Artículo 8 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que las empresas que producen y venden electricidad deben trabajar por separado, como si fueran negocios distintos, excepto la empresa del gobierno. La Secretaría de Economía pondrá las reglas para que esto se cumpla y así funcione bien el sector eléctrico. Si varias empresas son del mismo dueño, sí pueden hacer negocios entre ellas, pero siempre siguiendo lo que diga la Secretaría. Además, la Secretaría puede pedir que se separen también los números y las operaciones de las empresas si hace falta para controlar mejor el sector. Todo esto no aplica para la empresa del gobierno.
Texto oficial
Artículo 8.- La generación, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico, a excepción de las que realiza la Empresa Pública del Estado, se deben realizar de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de separación legal en sus actividades, de la misma manera, se deben separar las modalidades de comercialización. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría debe establecer los términos de separación legal que se requieren para fomentar el acceso y la operación eficiente del sector eléctrico, así como vigilar su cumplimiento para los particulares. Las Generadoras y Comercializadoras que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico pueden realizar transacciones entre sí, sujetándose a las reglas que al efecto emita la Secretaría. Sin perjuicio de la separación legal a que se refiere este artículo, la Secretaría puede establecer la separación contable, operativa o funcional de los integrantes del sector eléctrico, cuando sea necesaria para la regulación de dicho sector. La separación legal no aplica a la Empresa Pública del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.