Artículo 9 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede separar legalmente a una empresa del sector eléctrico (como obligarla a dividirse en partes). Esto no aplica a la empresa del gobierno (CFE). Puede hacerlo por estas razones: 1. Si la empresa discrimina a quienes piden acceso a servicios eléctricos. 2. Si no vende toda su electricidad disponible en el mercado a precios justos. 3. Si no es clara con su información o contabilidad. 4. Si mueve dinero entre sus áreas de manera ilegal. 5. Si hace algo para evitar pagar las tarifas correctas. 6. O por otras razones que digan las leyes. Si separar legalmente a la empresa no es suficiente para que el sector eléctrico funcione bien, la Secretaría puede ordenar que venda sus bienes, derechos o acciones.
Texto oficial
Artículo 9.- La Secretaría tiene la facultad para regular la separación legal de un integrante del sector eléctrico, a excepción de la Empresa Pública del Estado, en los siguientes casos: I. Discriminación indebida en contra de las personas que soliciten el acceso a bienes y servicios necesarios para las actividades del sector eléctrico; II. Incumplimiento de las obligaciones de ofrecer al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles en las Centrales Eléctricas a precios basados en costos y la totalidad de las capacidades disponibles en la Demanda Controlable Garantizada, conforme a las Reglas del Mercado; III. Incumplimiento de las obligaciones de transparencia, información o de contabilidad en cada segmento del sector eléctrico; IV. Transferencias de recursos entre segmentos del sector eléctrico en contravención de las disposiciones aplicables; V. Cualquier acción u omisión para evadir o incumplir con las obligaciones de la regulación tarifaria, o VI. Las demás señaladas en las leyes, sus reglamentos o las resoluciones administrativas de la Secretaría. Cuando, la separación legal sea insuficiente para fomentar la operación eficiente del sector eléctrico, la Secretaría debe ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones. Capítulo II De las Autoridades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.