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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que un permiso para generar electricidad puede ser de tipo "cogeneración" si cumples con alguna de estas condiciones: primero, que generes electricidad al mismo tiempo que produces vapor u otro tipo de calor secundario. Segundo, que uses el calor que sobra de tu proceso industrial para generar electricidad, ya sea directa o indirectamente. Tercero, que quemes combustibles que tú mismo fabricaste en tu industria para producir electricidad. En resumen, se trata de aprovechar la energía que normalmente se desperdicia para hacer luz.

Texto oficial

Artículo 41.- El permiso de generación de electricidad puede tener la modalidad de cogeneración cuando la producción de energía eléctrica: I. Es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas; II. Cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales del permisionario se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica, o III. Cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales del permisionario para la generación directa o indirecta de energía eléctrica. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 21 de 56

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 20) ↗

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