Artículo 2 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que el sector eléctrico incluye todo lo relacionado con la electricidad: generarla, almacenarla, transmitirla, distribuirla y venderla. También cubre planear y controlar el Sistema Eléctrico Nacional, operar el Mercado Eléctrico Mayorista (donde se compra y vende electricidad a gran escala) y conseguir los materiales necesarios para producirla. Todas estas actividades son de interés público, es decir, benefician a toda la sociedad. La planeación y control del sistema, junto con la transmisión y distribución, son áreas que solo puede manejar el Estado (el gobierno). Por último, el Suministro Básico (la electricidad para hogares y pequeños negocios) es una actividad clave para el país, y debe buscar darle a la gente la electricidad al precio más bajo posible.
Texto oficial
Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.