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Artículo 165 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si tú eres una persona o empresa que tiene un permiso o contrato para hacer actividades que puedan dañar el medio ambiente, tienes la obligación de evitar que ocurran esos daños y, si ya pasaron, arreglarlos. También tienes que pagar los gastos que cueste reparar el daño, pero solo cuando una autoridad diga oficialmente que tú fuiste el culpable. No te pueden cobrar ni obligar a reparar hasta que no haya una resolución que demuestre tu responsabilidad. En pocas palabras, quien contamina o daña la naturaleza con su trabajo tiene que pagar por arreglarlo, pero siempre después de un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 165.- Las personas Asignatarias, Contratistas, Autorizadas y Permisionarias deben ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico que ocasionen con sus actividades y están obligados a sufragar los costos inherentes a dicha reparación, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables. Capítulo VIII De la Aplicación General de esta Ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.