LEY del Sector Hidrocarburos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley explica cómo se aplican algunas partes de la Constitución que hablan del petróleo y el gas (llamados hidrocarburos). Lo más importante es que el petróleo y el gas que están debajo de la tierra o del mar de México son propiedad de la Nación, es decir, de todos los mexicanos. Nadie puede venderlos, regalarlos ni se pierden con el tiempo, porque son "inalienables" (no se pueden vender) e "imprescriptibles" (nunca dejan de ser de la Nación). Esto aplica en todo el territorio nacional, incluso en la plataforma continental y la zona económica exclusiva del mar.
- Art. 2El Artículo 2 dice que un yacimiento (como un depósito de petróleo o gas) es "transfronterizo" cuando está dentro del territorio de México pero también se extiende físicamente más allá de sus límites. También cuenta como transfronterizo si el yacimiento está fuera de la jurisdicción mexicana pero lo compartimos con otros países, según los tratados donde México haya firmado o lo que diga la Convención del Mar de la ONU. En palabras simples: son recursos naturales que están tanto en México como en otro país, o que están en aguas internacionales pero nos tocan por acuerdos.
- Art. 3Este artículo dice que la ley se aplica a todo lo relacionado con el petróleo y el gas en México. Básicamente, regula desde buscar y sacar petróleo y gas del suelo, hasta procesarlos, transportarlos, guardarlos, venderlos y traerlos o mandarlos al extranjero. También cubre cosas como la gasolina que usas en tu carro, el gas natural de tu cocina y ciertos químicos derivados del petróleo. En corto, controla todo el camino que sigue el petróleo y el gas desde que se sacan de la tierra hasta que llegan a tus manos.
- Art. 4Este artículo dice que la Nación, es decir, el gobierno de México, es quien se encarga de buscar y sacar petróleo y gas (hidrocarburos) del suelo, siguiendo las reglas de esta ley. Además, si hay yacimientos de petróleo que están en la frontera con otros países, el gobierno mexicano también puede explotarlos, pero solo si hay tratados o acuerdos firmados por el Presidente y aprobados por el Senado. En palabras simples: México controla la extracción de petróleo, y si está en la frontera con otro país, necesita un acuerdo internacional para hacerlo.
- Art. 5Este artículo del **Artículo 5** solo **define palabras clave** que se usan en toda la ley. Te explico las más importantes de forma sencilla: - **Agencia**: Es la autoridad encargada de la seguridad industrial en el sector del petróleo y gas. - **Almacenamiento**: Guardar hidrocarburos (como petróleo crudo o gasolina) en tanques o instalaciones, ya sea en tierra, en el mar o bajo tierra. - **Área Contractual o de Asignación**: Son terrenos o zonas donde se permite buscar y extraer petróleo y gas, ya sea por contrato con empresas privadas o por asignación directa a Pemex. - **Asignación**: Es el permiso que da el gobierno a Pemex para buscar y extraer hidrocarburos en un área específica por un tiempo determinado. - **Cadena Productiva**: Son todas las empresas y personas que participan para proveer servicios, materiales o construcción a la industria de los hidrocarburos. En resumen, el artículo solo pone nombre a los conceptos para que todo mundo entienda de qué se habla en la ley.
- Art. 6La exploración y extracción de petróleo y gas (hidrocarburos) son actividades que solo puede hacer el gobierno de México, porque son consideradas estratégicas y de interés nacional. Para llevarlas a cabo, el gobierno puede asignarlas a empresas públicas como Pemex o contratar a empresas privadas, siguiendo las reglas de esta ley. En cambio, otras actividades como los estudios superficiales (reconocimiento) o las mencionadas en otras partes de la ley, las puede hacer cualquier persona o empresa, siempre que pida y obtenga un permiso o autorización del gobierno, y cumpla con todas las reglas técnicas y legales que se pidan.
- Art. 7Este artículo dice que cualquier actividad relacionada con el petróleo y el gas (como las que menciona el artículo 3 de esta misma ley) debe cumplir con lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de ahí se deriven. También tiene que seguir las decisiones que tome el Presidente o la Presidenta de México, pero a través de la Secretaría de Energía. En pocas palabras, todo lo que se haga en este sector debe ir de acuerdo al plan del gobierno federal.
- Art. 8La planeación del sector de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas) es obligatoria y la realiza la Secretaría de Energía, que debe crear un plan especial para este sector siguiendo lo que dicen las leyes. Ese plan debe buscar tres cosas principales: que la energía sea justa para todos, que se use de manera eficiente y se impulsen fuentes limpias; que México tenga control y seguridad sobre su propia energía, ofreciendo combustibles de buena calidad al precio más bajo posible; y que se mejore la infraestructura del sector con seguridad y cuidado del medio ambiente. Además, la Secretaría de Energía puede elegir proyectos importantes para cumplir con la política energética del país y ayudar a que se hagan realidad.
- Art. 9La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía tienen que seguir un plan obligatorio para el sector de los hidrocarburos (petróleo y gas) cuando den permisos o regulaciones. Ese plan debe asegurar que todo lo que hagan ayude a cumplir con las reglas del gobierno. También, las empresas que son del Estado y que manejan estos recursos deben elaborar sus planes de inversión tomando en cuenta ese mismo plan como base principal. En pocas palabras, nadie puede hacer lo que quiera: todo tiene que ir alineado a lo que ya está decidido para el sector energético.
- Art. 10La Secretaría de Energía es quien le da permisos a Petróleos Mexicanos (Pemex) para que pueda trabajar en proyectos petroleros. Estos permisos pueden ser de dos tipos: uno donde Pemex hace todo el trabajo por su cuenta, y otro donde lo hace en sociedad con otras empresas.
- Art. 11La Secretaría de Energía solo puede dar permisos para buscar y sacar petróleo en este orden: primero, que Pemex lo haga por sí solo; segundo, que Pemex lo haga con un socio. Si Pemex dice por escrito, con autorización de su Consejo de Administración, que no quiere o no puede hacerlo sola ni con un socio, entonces se permite, solo en casos especiales, dar contratos a empresas privadas para que hagan el trabajo.
- Art. 12La Secretaría de Energía, por iniciativa propia o si Pemex lo pide, tiene que definir el terreno que le toca al gobierno para darlo en Asignación, junto con las reglas técnicas y operativas que aplican. Pemex debe decir si está de acuerdo en recibir ese terreno para trabajarlo. Si Pemex acepta, tiene que informar de qué manera se lo van a asignar. Si Pemex decide que no lo va a desarrollar, la Secretaría puede buscar a otras empresas o personas morales (compañías) para que lo hagan mediante un Contrato, siguiendo las leyes que correspondan.
- Art. 13La Secretaría de Energía solo le puede dar o cambiar permisos a Petróleos Mexicanos (Pemex) para que busque y saque petróleo o gas por su cuenta. Pemex tiene que ser el que opere esos trabajos, no puede dejar que otra empresa lo haga en su lugar.
- Art. 14Cuando la Secretaría de Energía te da un permiso para buscar o sacar petróleo y gas (eso es un "título de asignación"), ese documento debe incluir, entre otras cosas: la zona exacta donde puedes trabajar, las reglas que debes seguir para explorar y extraer, cómo puedes reducir, ampliar, devolver o renunciar al área (y cuándo te la pueden quitar), las condiciones para juntar áreas, por cuánto tiempo es válido y cómo puedes prorrogarlo, la obligación de contratar seguros, el porcentaje mínimo de materiales mexicanos que debes usar, la fecha límite para entregar tu plan de trabajo, y qué responsabilidades te quedan si devuelves o renuncias al área.
- Art. 15Cuando la Secretaría de Energía cambie algún dato del permiso de una Asignación (un derecho especial para explorar o extraer petróleo o gas), y ese cambio afecte también los planes de exploración o de extracción que ya estaban aprobados, la empresa que tiene ese permiso debe entregar los planes actualizados a la Secretaría para que los revise y los autorice de nuevo.
- Art. 16Si decides que ya no quieres seguir explorando o sacando petróleo y gas en el terreno que te prestó el gobierno (llamado "asignación"), puedes renunciar a él, pero necesitas que la Secretaría de Energía te dé permiso. Cuando eso pase, tienes que devolverle el terreno al gobierno en buen estado, sin que ellos te paguen ni un peso por ello. Además, la Secretaría de Energía decidirá después qué hacer con ese terreno, según lo que diga la ley.
- Art. 17El artículo 17 dice que Pemex solo puede hacer contratos con empresas privadas o personas para que le presten servicios, pero no puede darles a cambio petróleo o productos, solo dinero en efectivo. Esos contratos deben ayudar a que Pemex sea más eficiente y gane más dinero. Además, todas esas contrataciones tienen que hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Petróleos Mexicanos.
- Art. 18La Secretaría de Energía puede cancelar tu permiso para explotar petróleo o gas por tu cuenta y recuperar el terreno si cometes alguna falta grave, como dejar de trabajar en el pozo por más de un año seguido sin avisarles. También puede hacerlo si no cumples con el mínimo de trabajo que prometiste en tu contrato, o si por tu culpa ocurre un accidente grave que dañe instalaciones, cause muertes o pare la producción. Otra razón es que mandes información falsa o incompleta a las dependencias del gobierno más de una vez a propósito o sin justificación. Por último, pueden quitarte el permiso por otras razones que estén escritas específicamente en tu contrato.
- Art. 19Si alguien quiere quitarte una asignación (como un permiso o contrato del gobierno), primero debe decirte por escrito por qué lo quiere hacer. Tienes hasta 60 días naturales desde que te avisan para dar tus argumentos y presentar pruebas si quieres. Después de eso, la Secretaría de Energía tiene 90 días naturales para decidir si te la quita o no, explicando bien las razones de su decisión. Si logras solucionar el problema antes de que la Secretaría dé su respuesta, el proceso se cancela, pero solo si ellos lo revisan y aceptan, y aún así podrías tener que pagar una multa si aplica.
- Art. 20Si se cancela el permiso (eso es la revocación), la empresa o persona que tenía el área asignada debe regresarla al gobierno de México sin que le paguen nada, y además debe entregarla en buen estado. También tiene que hacer un finiquito, que es como una cuenta final para cerrar todo legalmente, siguiendo las reglas y lo que dice su contrato original. Pero ojo: si hay cosas como equipos o instalaciones que no son parte exclusiva de esa área, el dueño original puede quedárselas, no las pierde. En pocas palabras, el gobierno recupera el terreno, pero lo que no sea indispensable para usarlo puede quedarse con quien lo tenía.
- Art. 21Si una persona recibe una “Asignación para Desarrollo Propio” (permiso especial para usar un recurso del gobierno) y luego pierde ese permiso, aún tiene que pagar por cualquier daño o pérdida que haya causado mientras lo tenía. No importa que le hayan quitado la asignación, porque la obligación de reparar el daño sigue vigente. Esto aplica según lo que digan las leyes que regulan el caso.
- Art. 22Si Petróleos Mexicanos (Pemex) no tiene la capacidad técnica, de trabajo o dinero suficiente para desarrollar un proyecto petrolero que le fue asignado, puede pedirle a la Secretaría de Energía que cambie el tipo de asignación. Este cambio es de "Asignación para Desarrollo Propio" a "Asignación para Desarrollo Mixto", pero antes debe tener el visto bueno de su propio Consejo de Administración. Al hacerlo, Pemex puede asociarse con otra empresa para completar el proyecto. Para que el trámite sea válido, tiene que seguir las reglas del Capítulo III de esta Ley.
- Art. 23La Secretaría de Energía es la encargada de manejar todo lo relacionado con las “Asignaciones para Desarrollo Propio”. Esto significa que ella puede darte una zona del país para que la trabajes, o cambiar las condiciones de esa zona si ya la tienes. También define los límites del área que te presta, las reglas técnicas para operar y cómo debe ser el contrato. Además, supervisa que cumplas con lo acordado y puede aprobar reducciones, ampliaciones, devoluciones o hasta cancelarte el permiso si es necesario. Por último, revisa y aprueba tus planes de exploración y extracción, y puede cambiar tu asignación a un esquema donde combines tu trabajo con el de otra empresa (Asignación Mixta).
- Art. 24La Secretaría de Energía puede darle a Pemex un permiso especial llamado "Asignación para Desarrollo Mixto" cuando Pemex necesite ayuda de otras empresas o personas (llamados "Participantes") porque no tiene la capacidad técnica, de dinero o de experiencia suficiente para buscar y extraer petróleo o gas. En este tipo de permiso, cualquiera de los involucrados puede ser el encargado de las operaciones (el "Operador Petrolero"), pero Pemex sigue siendo el único dueño de los derechos del permiso y no puede prestarlo ni venderlo a nadie más. Todo se debe acordar en un contrato especial donde se diga cómo se harán los trabajos, y Pemex solo puede aportar dinero o recursos de forma excepcional y con el visto bueno de su Consejo de Administración.
- Art. 25Petróleos Mexicanos (Pemex) debe pedir permiso a la Secretaría de Energía para obtener una nueva Asignación para Desarrollo Mixto (un permiso para explotar petróleo o gas en sociedad con empresas privadas). La solicitud debe incluir detalles como el área del proyecto, los requisitos que deben cumplir las empresas participantes y el modelo de contrato. Si la Secretaría lo autoriza, Pemex puede elegir a la empresa que ofrezca mejores condiciones para México, siguiendo reglas de transparencia. Una vez firmado el contrato con la empresa seleccionada, Pemex lo entrega a la Secretaría para que quede registrado. Si Pemex ya tiene un permiso para trabajar sola (Asignación para Desarrollo Propio) pero necesita ayuda de terceros, puede pedir que lo cambien a uno mixto, explicando por qué es necesario.
- Art. 26El artículo 26 dice que cuando el gobierno (la Secretaría de Energía) te da un permiso especial llamado "Título de Asignación para Desarrollo Mixto", ese documento debe dejar bien claro que el petróleo y el gas que están bajo la tierra son propiedad exclusiva de México. Además, ese permiso tiene que incluir cosas como el área exacta donde puedes trabajar, las reglas para explorar y extraer los hidrocarburos, y cómo puedes reducir, ampliar o devolver esa área. También debe especificar por cuánto tiempo es válido el permiso, si se puede renovar, y qué obligaciones te quedan si decides renunciar a él o devolverlo.
- Art. 27La Secretaría de Energía puede cambiar los términos de un permiso especial (llamado “Asignación para Desarrollo Mixto”), pero solo si Petróleos Mexicanos está de acuerdo. Esto se hace siguiendo las reglas del Reglamento de esta ley. Si el cambio afecta los planes de exploración o extracción de petróleo, la persona o empresa que tiene el permiso debe entregar un plan actualizado a la Secretaría para que lo apruebe. En pocas palabras: si modifican tu permiso y eso cambia cómo piensas buscar o sacar petróleo, tienes que pedir autorización con un nuevo plan.
- Art. 28Imagina que el gobierno y una empresa petrolera firman un contrato para trabajar juntos en extraer petróleo. Este artículo dice que ese contrato debe incluir por lo menos 18 puntos clave, como qué se va a hacer (el objetivo), por cuánto tiempo va a estar vigente, quién será la empresa que opere los pozos (el Operador Petrolero), y qué porcentaje de las ganancias le toca a cada quién. También debe especificar el tope de dinero que la empresa puede recuperar por sus gastos, cómo se van a pagar los servicios (puede ser con un porcentaje del petróleo o de las ganancias de su venta), y qué seguros y garantías se necesitan. Además, el contrato debe decir cómo se toman las decisiones, cómo se solucionan los problemas o pleitos, las reglas para salirse del trato, y qué hacer cuando se termine el proyecto, como limpiar y reparar el terreno.
- Art. 29Cuando firmes un contrato que mezcle una compra con un servicio (como comprar una pantalla que incluye instalación), se usan tanto las leyes de comercio como las leyes civiles para hacerlo válido y para exigir su cumplimiento. Es decir, no importa que el contrato tenga partes de diferentes tipos: aplican ambas reglas según lo que toque, sin preferir una sobre la otra. Esto ayuda a que no haya confusiones si surgen problemas legales.
- Art. 30Cuando se produce petróleo o gas de un pozo, primero se pagan los impuestos que marca la ley. Después, se recupera el dinero que costó la extracción, pero esto no puede ser más del 30% de lo que se ganó. Lo que sobra se reparte entre los socios, según lo que acordaron en el contrato. Si el pozo necesita gastar más del 30% para recuperar costos (hasta un máximo del 40%), se necesita el permiso de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría de Energía.
- Art. 31Petróleos Mexicanos, o Pemex, tiene que ser dueño de al menos el 40% de los Contratos Mixtos. Los Contratos Mixtos son acuerdos donde Pemex se junta con otras empresas para trabajar juntos en petróleo o gas. Esto significa que Pemex no puede tener menos del 40% de participación en esos contratos. Así se asegura que Pemex siempre tenga una parte importante en esos proyectos.
- Art. 32El artículo dice que dos dependencias del gobierno (la Secretaría de Energía y la de Hacienda) pueden revisar los gastos y la contabilidad de las empresas que tienen un permiso especial para desarrollar proyectos de energía. Esto es para asegurarse de que esas empresas realmente estén recuperando sus costos como debe ser. Además, en los contratos que firman debe estar escrito claramente que el gobierno tiene ese derecho de revisión.
- Art. 33La Secretaría de Energía es la que se encarga de manejar las Asignaciones para Desarrollo Mixto, que son permisos para que empresas públicas y privadas trabajen juntas en proyectos de petróleo o gas. Ella puede crear o cambiar esos permisos, elegir el terreno del gobierno que se va a usar, y fijar las reglas técnicas y de operación. También revisa que todo se cumpla, autoriza los planes para buscar y extraer petróleo, y lleva un registro de los permisos y contratos. Además, puede aceptar si quieres reducir, ampliar, devolver o renunciar al terreno, o incluso cancelar el permiso si es necesario.
- Art. 34Si la empresa que recibió los derechos para explorar o extraer petróleo ya no quiere seguir con el trabajo, puede renunciar a esos derechos, pero necesita el permiso de la Secretaría de Energía. En ese caso, el terreno donde se iba a trabajar debe regresarse al gobierno en buenas condiciones y sin que el gobierno tenga que pagar nada a la empresa. La Secretaría de Energía decidirá qué hacer después con esa zona, según lo que dice la ley.
- Art. 35La Secretaría de Energía puede quitarte un permiso especial para desarrollar un proyecto de energía en terrenos compartidos, y recuperar el lugar donde lo hacías, si cometes una falta muy seria de las que están escritas en el artículo 18 de esta misma ley. O sea, si ya no cumples con lo acordado o haces algo grave, ellos pueden cancelar tu asignación y quedarse con el área.
- Art. 36Para quitar la Asignación para Desarrollo Mixto, tienes que seguir las reglas de los artículos 19, 20 y 21 de esta misma ley. Esos artículos explican cómo se puede cancelar o echar para atrás esa asignación. En pocas palabras, no es que se pueda revocar así nomás, sino que hay que hacer lo que esos artículos dicen.
- Art. 37La Secretaría de Energía, solo en casos especiales, puede firmar contratos para buscar y extraer petróleo y gas. Pero antes debe publicar las reglas para que haya una licitación, es decir, un proceso donde varias empresas compitan para ganar el contrato. También tiene que seguir las instrucciones que dé la Secretaría de Hacienda sobre el dinero o impuestos involucrados. En esos contratos siempre debe decir claramente que el petróleo y gas que están bajo tierra son propiedad del país.
- Art. 38El artículo 38 dice que Petróleos Mexicanos (Pemex) puede juntarse o hacer sociedades con otras empresas para participar en concursos donde se reparten contratos de exploración y extracción de petróleo, siempre siguiendo las reglas de la Ley de Pemex y las leyes de comercio y derecho común que aplican para estos acuerdos. Estas alianzas se pueden hacer de formas que busquen mayor productividad y ganancias, por ejemplo compartiendo costos, gastos, inversiones, riesgos, ganancias y la producción del petróleo que se obtenga. Pero hay una regla importante: Pemex no puede hacer contratos de asociación público-privada con particulares para estas actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, como lo marca la ley correspondiente.
- Art. 39Solo el gobierno de México, a través de la Secretaría de Energía, puede dar permisos para buscar y sacar petróleo o gas del suelo. Para elegir a la empresa que hará ese trabajo, se debe hacer una competencia o concurso público, como lo dice otra parte de esta ley.
- Art. 40La Secretaría de Energía (Sener) tiene que dar su permiso antes de que una empresa que ganó un contrato de petróleo o gas haga alianzas con otras. Esto aplica si esa empresa va a ceder el control de su empresa (por ejemplo, quién la maneja) o el control de las operaciones en el área donde trabaja, ya sea todo o una parte. Para autorizar que otro se haga cargo de las operaciones, la Sener revisa que esa nueva empresa tenga la experiencia, el dinero y la capacidad técnica para hacer el trabajo y cumplir con lo que dice el contrato. La Sener tiene 35 días para contestar después de que la empresa le entregue la solicitud. Si se autoriza, la Sener solo ajusta el contrato en esa parte, sin cambiar las demás condiciones. Si una empresa cede sus derechos sin seguir estas reglas, ese acuerdo no vale legalmente. Si solo cambian los dueños de la empresa (accionistas) pero no quién la controla o maneja, solo hay que avisarle a la Sener en 30 días. Si la empresa vende sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, debe avisar siguiendo las reglas de la Ley del Mercado de Valores.
- Art. 41Cuando el gobierno quiera hacer una licitación (como una subasta) para que empresas exploren o saquen petróleo, puede incluir a Petróleos Mexicanos (Pemex) como participante. La Secretaría de Energía decide qué tanto puede participar Pemex en cada contrato, viendo si tiene la capacidad técnica, operativa y económica para hacerlo. Esta decisión siempre debe estar bien explicada y justificada. Además, debe decírseles a todos los interesados desde el principio, en las reglas de la licitación, dejando claro cómo, cuándo y bajo qué condiciones Pemex puede participar.
- Art. 42La Secretaría de Energía puede obligar a Petróleos Mexicanos (Pemex) a participar en contratos de exploración y extracción de petróleo, pero solo en zonas donde sea posible encontrar yacimientos que crucen la frontera con otro país. En esos casos, Pemex debe poner al menos el 20% del dinero de la inversión total del proyecto. Esta decisión se tiene que dar a conocer a los interesados desde que se publican las reglas de la licitación. Si después se confirma que sí hay un yacimiento que cruza la frontera, se deben seguir los acuerdos de operación hechos con base en tratados internacionales firmados por México.
- Art. 43La Secretaría de Energía (la dependencia del gobierno que se encarga de los asuntos de petróleo y gas) tiene que diseñar un modelo de contrato para cada zona donde se permita explorar o extraer hidrocarburos, ya sea por licitación (una competencia entre empresas) o por asignación directa. Para esto, puede elegir entre varios tipos de contratos, como los de servicios, los de utilidad compartida o los de licencia. Además, los pagos o beneficios que se acuerden en esos contratos deben cumplir con lo que dice la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (la regla que define cuánto le toca al gobierno). En pocas palabras, la ley le da libertad a la Secretaría para escoger el tipo de contrato, pero siempre respetando las reglas de ingresos ya establecidas.
- Art. 44Los contratos para buscar y extraer petróleo o gas deben incluir, como mínimo, reglas claras sobre quince puntos. Primero, tienen que definir con precisión el terreno donde se va a trabajar, llamado Área Contractual. También deben especificar los planes de exploración y extracción, los trabajos y dinero que se comprometen a invertir, y las obligaciones de la empresa contratista, incluyendo qué va a pagar al gobierno. Además, deben decir cuánto dura el contrato, cómo se puede renovar, qué seguros se necesitan, y cómo se va a auditar el dinero que se gaste. Finalmente, es obligatorio incluir cómo se termina el contrato, cómo se resuelven las peleas, qué pasa si la empresa no cumple (multas o castigos), y que la empresa es responsable si ocurre un accidente por su culpa o descuido.
- Art. 45La Secretaría de Energía puede cancelar un contrato para explorar o extraer petróleo y recuperar el terreno solo si la empresa comete una falta grave, como las siguientes: 1. Si la empresa deja de trabajar o no arranca las actividades del plan acordado por más de 180 días seguidos, sin avisar ni tener permiso para pausar. 2. Si no cumple con el trabajo mínimo que prometió hacer, sin una razón válida. 3. Si cede sus derechos o la operación a otra empresa sin autorización previa. 4. Si provoca un accidente grave por descuido o mala intención, que dañe instalaciones, cause muertes o pérdida de producción. 5. Si entrega información falsa o esconde datos importantes sobre producción o costos a las autoridades, y lo hace más de una vez. 6. Si no obedece una orden definitiva de un tribunal federal. 7. Si no paga lo que debe al gobierno o no entrega el petróleo acordado, sin una razón justificada. Además, el contrato debe incluir estas y otras causas para terminarlo, sin quitarle validez a las que ya menciona este artículo.
- Art. 46Si el gobierno (la Secretaría de Energía) quiere cancelar un contrato porque tú, como contratista, incumpliste algo, primero debe avisarte por escrito las razones exactas. Desde que recibes ese aviso, tienes hasta 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para dar tu versión y presentar pruebas de que no es culpa tuya. Después de eso, el gobierno tiene 90 días naturales para revisar lo que dijiste y decidir si te cancela el contrato o no, siempre explicando por qué. Si antes de que te den la respuesta final logras arreglar el problema que te señalaron, el proceso se detiene, pero el gobierno checa que lo hayas resuelto bien y, si aplica, te cobra una multa.
- Art. 47Si el gobierno termina un contrato de exploración o extracción por incumplimiento, la empresa que tenía el contrato debe devolverle el área que usaba, en buen estado y sin cobrarle ni pedirle nada a cambio. Además, se hace un finiquito, que es un cierre formal de cuentas siguiendo lo que dice la ley y el contrato. La empresa puede quedarse con sus propios bienes o instalaciones si no están pegados o dedicados por completo al área que devuelve. Pero aunque le devuelvan el terreno, la empresa sigue siendo responsable de pagar por cualquier daño o pérdida que haya causado.
- Art. 48Cuando haya problemas legales entre el gobierno y las empresas por los contratos de exploración y extracción de petróleo o gas, se pueden usar formas de resolverlos sin necesidad de ir a juicio, como la mediación o el arbitraje. Estas soluciones alternativas deben seguir lo que dice la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el Código de Comercio o los tratados internacionales que México haya firmado. Pero ojo ni la Secretaría de Energía ni las empresas contratistas pueden aceptar leyes de otro país, todo debe hacerse con leyes mexicanas. El arbitraje forzosamente se lleva a cabo en la Ciudad de México, en español, y cualquier decisión que se tome es obligatoria y definitiva para ambas partes, basada estrictamente en la ley.
- Art. 49Este artículo dice que los contratos para buscar y sacar petróleo o gas se rigen por las reglas de esta ley y su reglamento. Si en esos contratos surge algo que no esté cubierto por estas reglas, se pueden usar otras leyes, como las de comercio (derecho mercantil) o las leyes generales (derecho común), siempre y cuando no contradigan lo que ya dice esta ley. En pocas palabras, primero se aplica lo de esta ley, y si falta algo, se busca en otras leyes como apoyo.
- Art. 50Cuando el gobierno quiera dar un contrato para buscar y extraer petróleo o gas, la Secretaría de Energía tiene que organizar una competencia o concurso (llamado licitación). En las reglas de esa competencia se debe indicar si las empresas pueden participar solas, en equipo (consorcio) o asociándose con otras, como dice la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Todo arranca cuando se publica el anuncio en el Diario Oficial de la Federación, y desde ese día hasta que se entreguen las propuestas deben pasar al menos 90 días naturales. Para que una empresa pueda participar, tiene que cumplir con requisitos de capacidad técnica, dinero, experiencia y cómo va a hacer el trabajo, según lo que pida la Secretaría. La forma de elegir al ganador puede ser, por ejemplo, una subasta donde el precio sube, baja, o se entrega un sobre cerrado con la oferta, y todo debe hacerse con reglas claras, transparencia y equidad.
- Art. 51El Artículo 51 dice que las reglas para concursar por contratos de exploración y extracción de petróleo deben cumplir con lo siguiente: Primero, deben seguir los lineamientos técnicos y las condiciones económicas que fijen la Secretaría de Energía y la de Hacienda, como los impuestos que se aplicarán. Segundo, las bases del concurso deben especificar el tipo de contrato, los criterios para calificar a las empresas, los plazos para hacer preguntas, cómo se va a elegir al ganador y si se puede cambiar algo después. Una vez que se firma el contrato, no se pueden modificar cosas importantes como las condiciones económicas, el área donde se va a perforar, los criterios de calificación u otros puntos clave que ya estaban en las reglas, porque eso sería injusto. Además, para los contratos que no se ganaron por concurso, tampoco se pueden cambiar esos elementos esenciales. Por último, las bases deben tener una opinión previa de la autoridad de competencia económica (que vigila que no haya monopolios), pero esa opinión solo revisa los criterios de calificación y cómo se elige al ganador; si esa autoridad no responde en 30 días, se da por hecho que está de acuerdo.
- Art. 52Cuando la autoridad anuncia quién ganó una licitación para contratos de exploración y extracción de petróleo, o si dice que nadie ganó, la única forma de pelear esa decisión en los tribunales es mediante un juicio de amparo indirecto (que es un proceso legal para defender tus derechos cuando una autoridad actúa mal). Todos los pasos desde que empieza la licitación hasta que se da el contrato se consideran asuntos de interés público, o sea, que benefician a la sociedad en general y no solo a una empresa o persona.
- Art. 53La Secretaría de Energía no puede hacer contratos para buscar o extraer petróleo y gas con personas o empresas que estén en alguna de estas situaciones: 1. Que estén castigadas o impedidas por una autoridad para hacer negocios con el gobierno federal. 2. Que tengan deudas o fallas graves sin resolver de contratos anteriores de exploración y extracción. 3. Que usen a otras empresas o personas para saltarse estas reglas. 4. Que den información falsa o incompleta; si falta algo, la Secretaría puede pedir una sola vez que lo corrijan en un plazo. 5. Cualquier otra razón que digan las reglas de la licitación.
- Art. 54Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene derecho a pedirle a la Secretaría de Energía que cambie unos permisos especiales que tiene para extraer petróleo por su cuenta (llamados Asignaciones para Desarrollo Propio) a otros tipos de contratos más formales de exploración y extracción. Si la Secretaría de Energía dice que sí al cambio, entonces la Secretaría de Hacienda se encarga de fijar las reglas y condiciones económicas, como los impuestos que Pemex tendrá que pagar, todo esto siguiendo lo que marca la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
- Art. 55Cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) quiere convertir un permiso de "Asignación para Desarrollo Propio" (un derecho para explotar petróleo por su cuenta) en un contrato formal de exploración y extracción, puede buscar socios, como empresas privadas. Para elegir a ese socio, Pemex debe organizar una licitación (una especie de concurso público) que ofrezca las mejores condiciones para México, con total transparencia. Esta licitación la organiza la Secretaría de Energía, siguiendo las reglas técnicas y económicas que pongan la misma Secretaría y la de Hacienda. Durante el proceso, Pemex puede opinar sobre qué requisitos técnicos, financieros y de experiencia deben tener los participantes. Al final, la Secretaría de Energía firma o ajusta el contrato con el socio elegido, respetando las reglas generales de estos contratos, menos una excepción específica sobre términos fiscales.
- Art. 56Cuando una empresa tiene una concesión para explotar una mina de carbón, no necesita pasar por el proceso complicado de una licitación pública para obtener el permiso de extraer el gas natural que esté junto al carbón, siempre y cuando el gas se use para su propio consumo. La empresa solo tiene que pedir el permiso directamente a la Secretaría de Energía para cada mina donde trabaje o vaya a trabajar, y demostrar que tiene dinero suficiente y la capacidad técnica y administrativa para hacerlo. Si en la misma zona de la mina hay otros hidrocarburos (como petróleo) que no vienen del carbón, entonces sí se necesita una licitación o una asignación especial para poder extraerlos. También, si alguien quiere sacar el gas del carbón sin explotar el carbón mismo, igual necesita una licitación. Por último, si ya se otorgó un contrato de hidrocarburos y eso afecta los derechos de una concesión minera donde se esté sacando minerales, las dos empresas tienen 90 días para negociar y ponerse de acuerdo de forma transparente, siguiendo las reglas establecidas.
- Art. 57El gobierno, por medio de la Secretaría de Energía, tiene que pedirle a Pemex o a una de sus empresas hijas que venda el petróleo y gas que el Estado consiga con los contratos de exploración y extracción. A cambio, Pemex recibe un pago por hacer ese trabajo. Además, el Banco de México puede aplicar sus reglas (del artículo 34 de su ley) a cualquier persona o empresa que venda estos hidrocarburos y reciba dinero del extranjero, incluyendo a Pemex y sus filiales.
- Art. 58El Artículo 58 dice que la Secretaría de Energía es la que se encarga de todo lo relacionado con los contratos para buscar y extraer petróleo. Por ejemplo, ella elige las zonas donde se puede perforar, decide cómo se van a hacer los contratos para que el país gane la mayor cantidad de dinero posible, y pone las reglas técnicas que se deben seguir. También es la que organiza las licitaciones, firma los contratos, los puede cancelar si es necesario, y supervisa que todo se haga correctamente. Si Pemex o alguna empresa privada quiere proponer un área para trabajar, puede hacerlo, pero esa propuesta no los obliga a nada ni les da derecho a ganar el contrato.
- Art. 59La Secretaría de Hacienda es la que pone las reglas económicas y fiscales (lo que se paga de impuestos y ganancias) en los contratos para buscar y sacar petróleo o gas, para que el país reciba dinero constante que ayude a su desarrollo a largo plazo. También define cómo se van a elegir a las empresas ganadoras en las licitaciones (concursos para asignar contratos) y revisa las cuentas de esos contratos para asegurarse de que todo esté en orden, pudiendo pedir ayuda a auditores externos si es necesario. Además, debe cumplir con todo lo que digan esos contratos y las otras leyes que apliquen.
- Art. 60Toda la información que se obtenga al buscar o extraer petróleo y otros recursos del subsuelo (como datos de las rocas o del subsuelo) le pertenece a la Nación, sin importar si la consigue Petróleos Mexicanos (Pemex) o una empresa privada. La Secretaría de Energía es la encargada de guardar, cuidar, usar y actualizar esa información, y también debe publicarla en una plataforma de internet que ella misma va a crear. Ni Pemex ni las empresas particulares pueden compartir, regalar o quedarse con esos datos por su cuenta, a menos que la Secretaría de Energía les dé permiso o lo hagan siguiendo las reglas de esta ley. Eso sí, las empresas que tengan un contrato o permiso para trabajar el petróleo sí pueden usar la información para sus fines comerciales, pero solo como lo dice el artículo 61 de esta misma ley.
- Art. 61Si una empresa o persona autorizada hace estudios superficiales para buscar petróleo o minerales (como tomar fotos del suelo o medir ondas), toda la información que obtenga debe entregarla a la Secretaría de Energía. Esa información incluye cosas como datos de ondas sísmicas, estudios magnéticos o cualquier otro dato recolectado. Quienes hacen estos trabajos pueden usar esa información para su negocio, pero solo por el tiempo que la Secretaría diga. La Secretaría tiene que mantener esa información en secreto por el plazo que marquen las reglas, especialmente los datos de sismos, que se consideran confidenciales.
- Art. 62La Secretaría de Energía tiene permitido hacer o encargar trabajos de exploración en la superficie (como buscar recursos energéticos en el suelo) a Pemex, otras dependencias del gobierno, escuelas o universidades, y hasta a cualquier persona o empresa. Para esto, debe seguir las reglas oficiales de cómo se hacen los contratos públicos. A cambio del trabajo, la Secretaría paga una cantidad de dinero o beneficio, pero siempre debe ser un precio justo, como el que se maneja en el mercado, sin tratos especiales.
- Art. 63La Secretaría de Energía tiene que crear y manejar un sistema en internet para juntar, guardar, usar, analizar y publicar datos sobre petróleo y gas. Por ejemplo, cuánto se produce, cuánto queda en el suelo, la información de estudios geológicos y cualquier otro dato que necesiten para hacer su trabajo. Además, deben cuidar muestras físicas de rocas y aceite que ayuden a entender la historia y el futuro de la producción en México. Las empresas que trabajan con el gobierno están obligadas a entregar toda esa información y materiales, y son responsables de que sean correctos y seguros. Al final, la Secretaría decide qué datos se hacen públicos y cuándo, mientras que otras dependencias del gobierno tienen acceso completo, y las universidades pueden acceder si firman un acuerdo.
- Art. 64Si quieres perforar un pozo para buscar petróleo o gas, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Energía. Esto aplica para tres tipos de pozos: los que son para explorar, los que están en aguas muy profundas, y los que se usan como modelos de diseño. Si la Secretaría no te responde en el tiempo que marca la ley, se entiende que tu permiso está aprobado. Además, si tienes un pozo que ya no sirve para petróleo pero podría usarse para obtener litio, agua o energía geotérmica, puedes pedirle a la Secretaría que lo revise.
- Art. 65Si quieres hacer estudios superficiales en un terreno para ver si puede haber petróleo o gas, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Energía. Ellos tienen un plazo para responderte, y si no te contestan a tiempo, se entiende que tu solicitud fue aprobada. Pero ojo: hacer estos estudios no te da derecho a explotar el petróleo ni te da preferencia para obtener un contrato. Si ya tienes un contrato de exploración o extracción en esa zona, no necesitas pedir otro permiso para hacer estudios superficiales, solo debes avisar a la Secretaría y cumplir con lo que te pidan.
- Art. 66Las autorizaciones de este capítulo se cancelan por las mismas razones que los permisos del artículo 87 de esta Ley, o si termina el contrato de exploración y extracción o la asignación correspondiente. Que se cancele la autorización no te libra de cumplir con las obligaciones que adquiriste mientras estuvo vigente, tanto con el Gobierno Federal como con otras personas.
- Art. 67Este artículo dice que los permisos (autorizaciones) dejan de ser válidos si la persona que los recibió no empieza a usarlos dentro de los 180 días naturales (como medio año) después de que se los dieron, a menos que la Secretaría de Energía le haya dado otra oportunidad por una razón justificada. También pierden su validez si se cumplen otras condiciones de caducidad que estén escritas específicamente en el permiso. En palabras simples, si te dan un permiso, tienes que usarlo antes de que pasen seis meses o se te vence.
- Art. 68La Secretaría de Energía te puede quitar los permisos si no entregas o mantienes vigentes los seguros, fianzas o garantías que te pide la ley. También te los puede revocar si no cumples con las reglas que ella misma dicta o con lo que firmaste al recibir el permiso. Otra razón para quitártelos es que no pagues los impuestos o derechos por haber obtenido o renovado la autorización. Por último, pueden cancelarte el permiso por cualquier otra causa que esté escrita en el propio documento de autorización.
- Art. 69El presidente de México puede crear "Zonas de Salvaguarda" en zonas reservadas donde el gobierno decida prohibir la exploración y extracción de petróleo y gas. Esto lo hace a petición de la Secretaría de Energía. Para meter o sacar áreas de esas zonas, debe emitir un decreto presidencial basado en estudios técnicos. Además, en las Áreas Naturales Protegidas está prohibido dar permisos o contratos para buscar o sacar hidrocarburos.
- Art. 70La Secretaría de Energía tiene la tarea de proponer al presidente la creación de Zonas de Salvaguarda (áreas protegidas) basándose en estudios técnicos. También puede ordenar que se unan campos o yacimientos de petróleo y gas, tanto los que están en México como los que cruzan fronteras, pero antes necesita la opinión de la Secretaría de Hacienda. Además, debe calcular cuánto petróleo y gas hay en el país, juntando y publicando información sobre reservas, y crear indicadores para medir qué tan eficientes son los proyectos de exploración y extracción.
- Art. 71La Secretaría de Energía decide si un yacimiento (como un pozo de petróleo o gas) está compartido entre dos áreas. Si es así, la Secretaría de Hacienda define los términos fiscales, o sea, cuánto impuesto y ganancias debe pagar cada quien. Las reglas para esto las marca la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que es la ley que dice cómo se cobra por la extracción de petróleo. En resumen, entre las dos secretarías ponen de acuerdo los costos y pagos de ese yacimiento compartido.
- Art. 72Antes de empezar a explorar o extraer petróleo, las empresas que tienen un contrato o asignación deben tener el visto bueno de la Secretaría de Energía para sus planes. Para dar el sí, la Secretaría revisa que esos planes sigan las mejores prácticas mundiales, usen tecnología que saque la mayor cantidad posible de petróleo y gas de manera rentable, y que incluyan programas de capacitación y transferencia de tecnología. La Secretaría tiene hasta 120 días naturales para aprobar el plan inicial desde que recibe toda la información. Si después quieren hacer cambios, la Secretaría debe responder en 60 días naturales.
- Art. 73Las empresas que trabajan con el gobierno en la exploración y extracción de petróleo pueden hacer un registro contable de su contrato, los beneficios que esperan obtener y el petróleo que van a sacar. Pero esto solo lo pueden hacer si en el contrato dice claramente que el petróleo que está bajo la tierra es propiedad del Estado Mexicano, o sea, de todos los mexicanos.
- Art. 74Este artículo dice que las empresas que buscan y extraen petróleo y gas en México deben usar, en promedio, al menos un 35% de productos, materiales y servicios hechos en México (eso es el "contenido nacional"). Esta regla no aplica para la extracción en aguas muy profundas, donde se fijará una meta especial. Cada empresa debe cumplir con un porcentaje mínimo que se establecerá en su contrato, y debe presentar un plan para ir aumentando ese porcentaje con el tiempo. Para medir y verificar que se cumpla, la Secretaría de Economía revisará cosas como el origen de los bienes, la contratación de trabajadores mexicanos y la inversión en tecnología e infraestructura local.
- Art. 75El artículo 75 dice que las empresas que trabajan con petróleo o gas deben cumplir varias obligaciones. Por ejemplo, necesitan un permiso antes de perforar pozos o hacer exploración en la superficie. También tienen que seguir al pie de la letra lo que dice su contrato y no pueden vender ni ceder el control de sus operaciones sin autorización. Además, deben tener aprobación del gobierno antes de empezar sus planes de exploración y extracción. Están obligadas a cumplir con las leyes de impuestos, trabajo y transparencia, y dejar que inspectores del gobierno revisen sus instalaciones. Si ocurre un accidente como un derrame de petróleo, ellas son responsables de los daños que causen. También tienen que avisar inmediatamente a las autoridades si algo sale mal y pone en riesgo la salud de la gente, el medio ambiente o la producción de petróleo. Por último, deben entregar un informe rápido explicando qué pasó y qué hicieron para controlarlo.
- Art. 76Este artículo dice que, para poder manejar petróleo, gas natural u otros combustibles, necesitas un permiso especial del gobierno. Algunas actividades como refinar, importar, transportar o vender petróleo las supervisa la Secretaría de Energía, mientras que otras, como distribuir gasolina al público o manejar gas natural, las controla la Comisión Nacional de Energía. Además, las empresas que tengan estos permisos deben entregar cada semana información sobre cuánto combustible tienen, su calidad, y a quién le venden o compran. Todo esto se sube a una plataforma digital que maneja el gobierno, y no pueden escudarse en el "secreto bancario o fiscal" para negarse a dar los datos. Finalmente, la ley dice que esta información se guarda de forma reservada y confidencial, según las reglas de transparencia y protección de datos personales.
- Art. 77La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden revisar toda la información de las empresas que tienen permisos, sin importar si es un secreto comercial, bancario, de impuestos o de fideicomisos. Esto significa que, para verificar que las empresas cumplan con sus obligaciones, no pueden esconder datos diciendo que son confidenciales. Pero ojo: las autoridades deben manejar esa información con cuidado, siguiendo las leyes que protegen tu privacidad.
- Art. 78La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía tienen permitido trabajar en equipo con Petróleos Mexicanos o con cualquier dependencia del Gobierno Federal. También pueden hacer acuerdos con autoridades de los gobiernos federal, estatal o municipal para que cada quien, dentro de sus funciones, revise y vigile que las actividades que regula esta Ley no dañen el interés público ni el de la sociedad. En pocas palabras, buscan que todo se haga de manera transparente y sin afectar a la gente.
- Art. 79El artículo dice que la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden detener de inmediato una actividad que tenga permiso, como importar, transportar o vender gasolina, si hay sospechas de que algo anda mal. Por ejemplo, si la empresa no demuestra que el producto es legal, si hay señales de que el producto está dañado o alterado, si se pone en riesgo tu salud o el medio ambiente, o si hay indicios de contrabando. Esa parada aplica desde el momento en que se ordena y dura hasta que la empresa demuestre que todo está en orden. La autoridad tiene hasta 15 días para iniciar el proceso legal correspondiente, y puede pedir ayuda a otras autoridades, como la policía, para asegurarse de que se cumpla la suspensión.
- Art. 80Si quieres pedir un permiso para hacer actividades relacionadas con hidrocarburos, tienes que llenar una solicitud y entregarla a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía. En esa solicitud debes incluir tu nombre completo (o el de tu empresa si es una compañía), tu domicilio fiscal y un lugar donde recibas notificaciones oficiales. También necesitas una carta del SAT que diga que estás al corriente con tus impuestos, y declarar bajo protesta de decir verdad que no estás castigado ni en listas negras del gobierno. Si eres una empresa, además debes entregar documentos que comprueben que estás legalmente constituida y quién te representa; si eres persona física, solo necesitas tu identificación oficial y explicar qué actividad piensas hacer.
- Art. 81Para pedir un permiso de los que habla esta sección, van a revisar cosas como dónde se hará tu proyecto, qué tan grande es, cuánta gente lo necesita en tu zona y región, y si ayuda al mercado a funcionar bien. También checan que tu proyecto siga los planes de desarrollo que el gobierno ya tiene aprobados. Aparte de eso, pueden agregar más reglas en el reglamento de esta ley y en otros documentos oficiales.
- Art. 82Si tienes un permiso para vender gasolina, diésel, gas LP o productos petroquímicos, las reglas te van a decir qué puedes hacer. Básicamente, puedes comprar esos productos a otras empresas que también tengan permiso, como las que refinan petróleo o importan. También puedes venderlos a quienes los exportan, distribuyen, tienen gasolineras o los usan como consumidores finales. Además, si ocupas transporte o almacenamiento, puedes contratarlo tú mismo o gestionarlo para otras empresas. Y también tienes que darle información a la Secretaría de Energía cuando la pida, y seguir las reglas sobre cómo relacionarte con otras empresas de tu mismo grupo.
- Art. 83Este artículo dice que las empresas que distribuyen gas natural o petrolíferos deben cumplir con ciertas reglas. Básicamente, tienen que comprar el gas a vendedores autorizados, venderlo a gasolineras o a clientes finales, y encargarse de recibirlo, guardarlo y transportarlo. También deben seguir las normas de seguridad que ponga la Secretaría de Energía, dar información a la Comisión Nacional de Energía cuando la pida, y respetar las reglas sobre cómo tratan a otras empresas del mismo grupo. Además, si distribuyen gas LP en autotanques, pueden comprarlo a comercializadoras o a otras distribuidoras que tengan planta.
- Art. 84El artículo 84 dice que el reglamento debe definir las reglas del permiso para hacer mezclas de combustibles (llamado "Formulación de Petrolíferos"), y tiene que incluir varias obligaciones. Por ejemplo, debe especificar qué productos se pueden mezclar, como gasolina con biocombustibles, diésel con biodiésel y turbosina con bioturbosina, siempre cumpliendo lo que digan las normas mexicanas. Además, los combustibles que resulten de esas mezclas deben pasar las pruebas de calidad de las normas oficiales. Quien pida el permiso debe entregar a la Comisión Nacional de Energía documentos como un plano de las instalaciones, el tipo y cantidad de los componentes a mezclar, los productos finales, un diagrama del proceso y la capacidad de las instalaciones. También debe cumplir con reglas de seguridad de la Secretaría de Energía, dar información para supervisión y estadísticas, y seguir lineamientos sobre cómo tratar con empresas del mismo grupo.
- Art. 85Si tienes un permiso para formular productos, eso no te da derecho automático a hacer otras actividades relacionadas, como fabricar o vender. Para cada actividad diferente necesitas un permiso aparte, según lo que dice la ley. No puedes agarrar un permiso y usarlo para todo, cada cosa requiere su propio trámite.
- Art. 86Si quieres pasarle tu permiso a alguien más o que otra persona haga las actividades que te autoriza ese permiso, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía, según quién te lo haya dado. Solo te lo van a autorizar si tu permiso sigue vigente, si has cumplido con todas tus obligaciones, y si la persona que lo va a recibir cumple con los requisitos para ser titular del permiso y promete cumplir con lo que dice. Esas autoridades tienen 90 días naturales para darte una respuesta, y si no te contestan en ese tiempo, se considera que te lo negaron. Si haces el cambio sin seguir estas reglas, el permiso no vale para nada, y si cambias quién controla o maneja la empresa dueña del permiso, necesitas actualizarlo ante la autoridad.
- Art. 87Este artículo dice que un permiso (como para manejar un negocio de gasolina) se puede cancelar por varias razones. Por ejemplo, cuando se acaba el tiempo por el que lo dieron, cuando la persona dueña del permiso lo deja voluntariamente (sin afectar a otros), o cuando el permiso caduca o lo revocan (lo quitan por una falta). También termina si ya no sirve para lo que se creó, si la empresa dueña quiebra, o si un juez lo ordena. Al final, aunque el permiso termine, la persona o empresa sigue siendo responsable de lo que hizo mientras estaba vigente, y si había dado una garantía (como un depósito), el gobierno puede usarla según lo que diga el permiso.
- Art. 88Si tienes un permiso, este puede dejar de ser válido por dos razones. La primera es si no usas los derechos que te da ese permiso dentro del tiempo que dice el documento, o si no hay un plazo, cuando no los uses por un año seguido (365 días naturales). La segunda es si se cumplen otras condiciones de caducidad que vienen escritas en el permiso mismo. En pocas palabras, si no usas tu permiso o no cumples con lo que dice, lo pierdes.
- Art. 89La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía te pueden quitar un permiso si no cumples con lo que dice la ley. Te pueden cancelar el permiso por varias razones, como no cumplir con lo que prometiste, discriminar a los usuarios, no respetar los precios o tarifas fijados, ceder o vender el permiso sin autorización, no mantener seguros o garantías, no seguir las normas oficiales, no pagar impuestos por más de un año, interrumpir tus actividades por 30 días seguidos sin razón, o no obedecer resoluciones de otras autoridades. También te lo pueden quitar si usas productos ilegales como hidrocarburos de contrabando, si repites ciertas faltas del artículo 121, o si no entregas información sobre lo que mides o vendes.
- Art. 90La agencia del gobierno que te dio un permiso puede tomar control temporal de tu negocio o instalaciones si es necesario para proteger los intereses del país, pero siempre respetando los derechos de otras personas afectadas. Para que las actividades sigan funcionando durante ese tiempo, el gobierno puede contratar empresas públicas para que se hagan cargo de tus instalaciones, manejarlas y controlarlas.
- Art. 91Cuando una empresa tiene un permiso para dar algún servicio (como luz o gas), su trabajo se considera de utilidad pública. Si algo grave impide que la empresa cumpla, como una guerra, un desastre natural o un peligro para el país, el gobierno puede ocupar temporalmente los terrenos, derechos o instalaciones que se necesiten para que el servicio no se interrumpa. La autoridad que dio el permiso es la encargada de hacer todo el trámite para proteger a los usuarios y consumidores, aunque respeta los derechos de otras personas afectadas. Esta ocupación no puede durar más de 36 meses, incluyendo cualquier prórroga. La empresa puede pedir que termine la ocupación si demuestra que ya se resolvieron los problemas que la causaron.
- Art. 92El gobierno puede tomar control temporal de una empresa que tiene permiso para manejar gasolina, petróleo o químicos, si esa empresa falla en sus obligaciones y pone en riesgo grave el suministro. Antes de tomar el control, el gobierno debe avisarle a la empresa cuál es el problema y darle un plazo para arreglarlo. Si no lo resuelve a tiempo, el gobierno interviene y se encarga de administrar y operar la empresa, pudiendo incluso traer personal nuevo o contratar a otra compañía. Durante la intervención, la empresa paga todos los gastos y honorarios de los que el gobierno designe para operarla, pero eso no puede durar más de 36 meses. Al final, si la empresa no logra ponerse al día, el gobierno le quita el permiso definitivamente.
- Art. 93La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía te pueden quitar un permiso (revocarlo) si por tu culpa hay un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o la economía del país. Para hacerlo, deben seguir un proceso formal: primero te notifican por qué inician el proceso y te suspenden el permiso de inmediato como medida de protección, y también avisan al SAT y a la Agencia Nacional de Aduanas. Tú tienes 10 días hábiles después de recibir la notificación para dar tu versión y presentar pruebas por escrito; luego te dan otros 10 días hábiles para presentar tus alegatos finales. Después, sin importar si presentaste alegatos o no, en 15 días hábiles deciden si te revocan o no el permiso; si deciden que no procede, levantan la suspensión y te lo notifican a ti y a las mismas autoridades.
- Art. 94Este artículo dice que los gasoductos y tuberías que transportan gas natural, gasolina o petroquímicos pueden unirse y funcionar como un solo sistema llamado "Sistema Integrado". Esto se hace para que más zonas tengan acceso a estos servicios o para que todo funcione más seguro, más constante, con mejor calidad y más eficiente. La Secretaría de Energía, siguiendo las reglas del gobierno, puede pedir que se hagan estudios para ver si conviene formar estos Sistemas Integrados. Además, esa misma Secretaría es la que decide el plan de cada cinco años para ampliar o mejorar las tuberías y almacenes, tomando en cuenta lo que sugieran los que manejan esos sistemas.
- Art. 95La Secretaría de Energía es la única que puede autorizar la creación de Sistemas Integrados (redes organizadas para transportar o almacenar hidrocarburos) y decidir si se agrega nueva infraestructura a esos sistemas. Todo esto debe seguir la política energética pública que la misma Secretaría defina, y se debe dar prioridad a las empresas del Estado y sus filiales cuando se trate de proyectos nuevos de transporte o de aumentar la capacidad de lo ya existente, porque se considera de interés para todos. Además, los servicios que se den en esos Sistemas Integrados tienen que cumplir con las reglas generales que la propia Secretaría de Energía apruebe y publique.
- Art. 96Cada sistema para mover o guardar gas, petróleo o químicos por tuberías (ductos) debe tener un encargado especial, llamado gestor, que tenga un permiso de la Comisión Nacional de Energía. Este gestor se encarga de coordinar a las empresas que tienen permisos de transporte y almacenamiento, para que todo funcione sin parones, sea seguro, eficiente y nadie reciba un trato injusto. También es responsable de pagar las tarifas de esos sistemas, tiene que ayudar a crear centros de compraventa de estos productos, y asegurarse de que el sistema esté siempre en balance y funcionando bien. Además, debe apartar espacio en los ductos con prioridad para las empresas del gobierno, porque es de interés social, y no puede ser la misma empresa que produce, distribuye o vende estos combustibles.
- Art. 97Este artículo habla de los "gestores" del sistema de gas y petróleo. Estos gestores pueden ser empresas del gobierno, empresas privadas o una mezcla de ambas, y las personas que ya tienen un permiso para operar pueden participar. Los gestores pueden recuperar el dinero que invierten y los gastos que tienen, pero solo como lo indique la Comisión Nacional de Energía. Además, es obligatorio que no haya conflictos de interés, es decir, que el gestor no pueda beneficiarse a costa de los transportistas, almacenadores o compradores y vendedores de gas, petróleo y petroquímicos.
- Art. 98La Comisión Nacional de Energía tiene que crear reglas y códigos de ética para que los gestores (las personas o empresas que manejan la energía) no tengan conflictos de interés, o sea, que no mezclen sus beneficios personales con su trabajo. También debe asegurarse de que estos gestores estén separados por funciones, como si cada quien tuviera su propia área sin mezclarse. Todo esto lo va a publicar en reglas generales que aplican para todos.
- Art. 99Este artículo explica qué cosas pueden formar parte de la red nacional de gas (los tubos y tanques grandes que mueven y guardan el gas). Básicamente, puede incluir tuberías, tanques de almacenamiento, y equipos especiales como compresores o máquinas que convierten el gas de líquido a gas y viceversa. Si hay tuberías que no van bajo tierra, también pueden entrar. Todo esto se conecta desde donde termina la recolección del gas o las plantas de procesamiento, hasta donde llega a las casas o negocios. La Secretaría de Energía decide qué tuberías públicas se integran, y si son tuberías privadas, los dueños deciden si quieren entrarle al sistema o no.
- Art. 100El artículo 100 crea una oficina llamada Centro Nacional de Control del Gas Natural, que se encarga de manejar y supervisar todo el sistema de tuberías y almacenes de gas del país. Su chamba principal es asegurar que siempre haya gas disponible y que el servicio no se interrumpa, además de cumplir con lo que diga la ley y el Presidente. Esta oficina puede dar órdenes a las empresas que tienen permisos para transportar o almacenar gas, para que operen de forma justa y sin favoritismos, pero sin meterse en los contratos que ya tienen firmados. El Centro debe trabajar con honestidad y transparencia, sin dejarse influenciar por las empresas del sector, y el Presidente tiene que garantizar que así sea. Para tomar decisiones importantes, hay un Consejo de Administración con al menos un tercio de miembros independientes (que no trabajen para ninguna empresa de gas), y el Director General es el que ejecuta las órdenes diarias del sistema.
- Art. 101El Centro Nacional de Control del Gas Natural no puede darle trato especial a su propia infraestructura o a sus ampliaciones para perjudicar a la de otros permisionarios (empresas o personas autorizadas para operar gasoductos). La Secretaría de Energía va a definir las reglas para que esto se cumpla.
- Art. 102El artículo 102 dice que el Centro Nacional de Control del Gas Natural, que es como el encargado del gas en México, tiene la obligación de ofrecer los servicios de transporte y almacenamiento usando las instalaciones que le pertenecen, como si fuera un permisionario (alguien con permiso oficial). Además, aparte de hacer eso, debe seguir las reglas que publique la Comisión Nacional de Energía, que son las normas para quienes manejan sistemas de gas conectados entre sí.
- Art. 103El Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) debe proponerle a la Secretaría de Energía un plan cada 5 años para expandir la red de tuberías y almacenes de gas natural en México. Este plan debe incluir proyectos importantes para zonas que no tienen gas (cobertura social) y otros que la Secretaría considere clave para que el sistema funcione bien. Un proyecto se considera estratégico si es muy grande (tuberías de 76 cm de ancho, que soporten mucha presión y de al menos 100 km), si ayuda a que el sistema no falle si algo se daña, si da una nueva ruta de gas a un mercado importante, o si la Secretaría lo decide por seguridad. Para estos proyectos estratégicos, CENAGAS es quien organiza las licitaciones (concursos para elegir quién los construye), pero empresas o particulares pueden invertir por su cuenta en proyectos no estratégicos, siempre que sigan las reglas. La Secretaría revisa cada año que el plan se esté cumpliendo y obliga a corregir lo que no funcione.
- Art. 104Las empresas que transportan o almacenan gas, petróleo o productos químicos por tuberías deben dejar que otros usen sus instalaciones, siempre y cuando tengan espacio disponible y sin tratarlos de manera injusta. Esta regla no aplica a empresas del gobierno. Si tienen capacidad que no esté rentada o no se esté usando, deben publicarlo en internet para que otros la aprovechen, pagando la tarifa autorizada. La Comisión Nacional de Energía pondrá las reglas detalladas para que esto funcione, y la Secretaría de Energía definirá las políticas para garantizar que el suministro sea confiable y que todos puedan acceder a los gasoductos que vienen del extranjero.
- Art. 105Las empresas que tienen permiso para transportar o almacenar hidrocarburos (como gasolina o petróleo) con la obligación de dar acceso a cualquiera no pueden vender ni comerciar lo que transportan o guardan en sus propios sistemas, a menos que sea una emergencia o un desastre inevitable. Solo pueden ofrecer el servicio de mover o almacenar productos a usuarios que demuestren ser los dueños de esos productos, o a quien esos dueños indiquen. También pueden mover y guardar sus propios productos, pero solo lo necesario para que sus sistemas funcionen. Además, para petróleo y sus derivados, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía les dirá qué porcentaje de su capacidad pueden usar para sus propios productos, según lo que diga su permiso.
- Art. 106Este artículo dice que si una empresa que tiene permiso para transportar o almacenar hidrocarburos (como gasolina o petróleo) le presta esos servicios a otra empresa o persona, el gobierno (la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía) puede pedirle que revise cuánta capacidad tiene realmente instalada, cuánta está usando y cuánta está disponible. Para esa revisión, pueden contratar a un experto independiente y calificado, que no tenga relación con la empresa. Todo esto se hace siguiendo las reglas que el mismo gobierno establezca.
- Art. 107Si tienes un contrato para usar cierta capacidad de transporte o almacenamiento de gas o petróleo, pero no la estás usando, tienes que ofrecerla a otros en el mercado secundario o devolverla a la empresa que maneja el ducto o almacén. Esa empresa debe publicar la capacidad disponible en un boletín electrónico para que otros puedan contratarla de manera firme (si ya sabes que no la vas a usar) o de manera interrumpible (con posibilidad de cortes). Si decides liberarla para siempre, se asigna mediante un mecanismo especial. La Secretaría de Energía definirá más adelante las reglas exactas para cumplir con esto.
- Art. 108Este artículo dice que las empresas que tienen permisos para transportar o almacenar gas natural y las que lo usan pueden hacer acuerdos para invertir en la construcción de tuberías (ductos) y almacenes de gas, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional de Energía. En el diseño de estos proyectos, se puede tomar en cuenta cuánto gas necesita la propia empresa para operar o para vender, y también cuánto gas se requiere ahora y en el futuro en la zona donde se hará el proyecto. Para calcular esa demanda futura, la empresa que desarrolla el proyecto debe hacer un "Mecanismo de Asignación de Capacidad", que es un proceso para repartir el espacio disponible en los ductos. Si no se hace ese mecanismo, la Secretaría de Energía puede decidir, con una buena justificación, cuánta capacidad se necesita, y la Comisión Nacional de Energía define las tarifas para que se recupere la inversión.
- Art. 109Este artículo habla sobre qué pasa cuando se genera más capacidad de la que se usa en tuberías (transporte) o tanques (almacenamiento) de gas natural. Las empresas que tienen permiso o las que usan el servicio pueden ponerse de acuerdo para usar ese espacio extra, siempre y cuando no le nieguen el acceso a otras empresas interesadas sin una razón válida. Si las empresas que tienen permiso pagan por ampliar las tuberías o los tanques, deben publicar esa capacidad extra en un boletín electrónico. Si otras empresas quieren usar ese espacio, se tiene que asignar con un mecanismo que la Secretaría de Energía apruebe, para que sea justo para todos.
- Art. 110Este artículo dice que no puedes ir a una gasolinería de aviones a comprar combustible como si fuera para tu coche. Solo ciertos grupos tienen permiso para comprar combustible para aviones en aeropuertos, como las aerolíneas, los operadores de aviones y otras empresas que hagan trabajos no relacionados con volar. Si eres de esas otras empresas, necesitas primero el visto bueno de las Secretarías de Energía y de Comunicaciones y Transportes. La Comisión Nacional de Energía es la que pone las reglas para dar estos permisos.
- Art. 111Este artículo dice que los combustibles como gasolina, diésel y gas, así como otros productos derivados del petróleo, deben manejarse tal como son, sin mezclarlos con otras sustancias o cambiarles su fórmula original. Si a estos productos se les modifica su composición, se considera que están alterados o adulterados. Además, quien tenga permiso para importarlos también será responsable ante el SAT de lo que pase después con esos productos, como su transporte o venta.
- Art. 112Este artículo dice que la calidad de la gasolina, el diésel y otros combustibles se define en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son como reglas técnicas obligatorias. Esas reglas las hace la Secretaría de Energía, y quien se asegura de que se cumplan es la Comisión Nacional de Energía. Para proteger tu seguridad, tus cosas, el medio ambiente y que los motores funcionen bien, las NOM deben pedirle a la Comisión que revise si los combustibles cumplen con la calidad. Para hacer esa revisión, la Comisión puede pedir ayuda a laboratorios o empresas especializadas que estén aprobadas según la Ley de Infraestructura de la Calidad.
- Art. 113Este artículo dice que para revisar la calidad y la cantidad de combustibles como gasolina, diésel o gas LP, hay formas específicas de hacer pruebas y mediciones. Esas reglas las definen dos dependencias del gobierno: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía. Ellas publican las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son como instructivos obligatorios que todos deben seguir. Así que, si trabajas en el transporte, almacenamiento o venta de estos productos, debes cumplir con lo que dicen esas normas para que todo esté en orden.
- Art. 114El artículo 114 dice que mover combustibles, como gasolina, diésel o gas, de un lugar a otro solo puede hacerse si forma parte de los trabajos permitidos en los permisos de almacenamiento y distribución, o de formulación de petrolíferos. Esto quiere decir que no se puede andar pasando estos materiales de un lado a otro sin tener los permisos correctos. Además, estas movidas deben hacerse únicamente en las instalaciones que ya están autorizadas en esos permisos.
- Art. 115La Secretaría de Energía tiene la última palabra para dar, cambiar o quitar permisos de actividades como refinar petróleo, transportarlo, almacenarlo o importarlo y exportarlo. También es la encargada de decidir cuánto combustible deben tener guardado las empresas para que no falte en el país. Puede ordenar a las empresas del gobierno, como Pemex, que hagan lo necesario para que México tenga suficientes energéticos y no dependa de otros países. Además, planea cómo y por dónde se va a transportar el gas y el petróleo por tuberías, y qué hacer en caso de emergencia para que no se pare el suministro.
- Art. 116La Comisión Nacional de Energía es la encargada de dar permisos para actividades como procesar, transportar, almacenar y vender gas natural, gasolina y otros productos derivados del petróleo. También puede cancelar o modificar esos permisos si es necesario. Además, esta Comisión supervisa que todo funcione bien y, si algo no está correcto, puede proponer cambios o hacer pública la información sobre cómo trabajan las empresas. También recopila datos sobre precios y descuentos de estos combustibles para llevar estadísticas y asegurarse de que no haya abusos. Por último, puede sugerirle a la Secretaría de Energía que obligue a las empresas del gobierno a no poner trabas al mercado y a garantizar que el país tenga suficiente energía.
- Art. 117La Comisión Nacional de Energía puede crear reglas generales para asegurar que el mercado de energía funcione bien y no falte el suministro en el país. Estas reglas incluyen cómo se deben dar los servicios y cuánto cobrar por ellos, como precios y tarifas. Cuando se fijen esos precios, la regla general es que deben incluir los impuestos de ley, excepto en la venta de gas LP, gasolinas y diésel al público. Para productos que se pueden vender en el extranjero, los precios se calculan según lo que cuesten en el mercado internacional, sin impuestos. Para productos que solo se venden en México, los precios se basan en métodos que consideren cuánto cuesta producirlos de manera eficiente y que den una ganancia justa al negocio, tomando en cuenta el dinero invertido y los riesgos. En el caso especial de la gasolina, el diésel y el gas LP, el gobierno puede usar métodos distintos para controlar la inflación y proteger tu economía, sin aplicar las reglas de precios internacionales.
- Art. 118La Secretaría de Energía (dependencia del gobierno) o la Comisión Nacional de Energía (organismo especializado) pueden crear reglas para las empresas que transportan, almacenan, distribuyen, venden al público o comercian gasolina, gas, petróleo y productos químicos. También aplican a los usuarios de estos servicios. El objetivo es que los mercados funcionen mejor y sean más eficientes. Para hacer estas reglas, pueden pedir la opinión de la autoridad que vigila la competencia (como la COFECE). Además, si una empresa dueña de un negocio que usa estos servicios (por ejemplo, una fábrica) también es dueña de una compañía que transporta o almacena combustibles, esa doble participación no debe perjudicar la competencia ni el acceso justo a las tuberías o tanques de almacenamiento. Para evitar problemas, esa empresa debe operar en sistemas independientes (separar sus operaciones de transporte de las de su otro negocio) o crear acuerdos legales y corporativos que le impidan meterse en cómo opera o administra la empresa de transporte. En cualquier caso, la Secretaría de Energía debe autorizar esta doble participación, pero primero necesita la opinión favorable de la autoridad de competencia económica. Esta regla no aplica al grupo económico que incluye a las empresas públicas del Estado, como Pemex, según lo que dice la Constitución.
- Art. 119Este artículo dice las obligaciones que tienen las empresas o personas que tienen un permiso de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía para manejar gasolina, petróleo y productos similares en México. Básicamente, deben tener su permiso al día, cumplir con lo que dice ese permiso sin pasarlo a otro, y entregar la cantidad y calidad correcta del producto. También tienen que atender quejas y emergencias, no darle ventajas a ciertos clientes, respetar los precios que fije el gobierno, y dejar que los inspectores revisen sus instalaciones. Además, son responsables si hay fugas o derrames que causen daños.
- Art. 120Este artículo dice que si una empresa o persona comete alguna falta relacionada con la exploración y extracción de petróleo o gas, la Secretaría de Energía le pondrá una multa, que será más alta o más baja según lo grave que sea el error. Por ejemplo, si no entregan a tiempo la información de los trabajos de exploración, la multa va desde 17 mil hasta 516 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular montos en México. Las multas más fuertes son para quienes extraen hidrocarburos sin permiso, que pueden llegar a más de 17 millones de veces la UMA, más el precio de lo que sacaron. También se multa a quienes empiecen a perforar pozos o ejecuten planes de exploración sin la autorización correspondiente.
- Art. 121Si cometes una falta relacionada con las reglas de energía, la Secretaría de Energía te puede multar. El monto de la multa depende de qué tan grave sea lo que hiciste, y va desde 138 mil hasta 690 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas. Por ejemplo, te pueden multar si haces actividades sin permiso, si no cumples con lo que dice tu permiso, si vendes o transfieres tu permiso sin autorización, o si no puedes comprobar que los hidrocarburos que usas los conseguiste legalmente. También te pueden multar si, por tu culpa, el usuario final sale afectado.
- Art. 122Si no cumples con las reglas del Capítulo V del Título Cuarto de esta Ley o sus reglamentos, la Secretaría de Energía te puede multar según qué tan grave sea la falta. Por ejemplo, si no respetas los términos de tu autorización de Impacto Social, la multa va de 17,000 a 172,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas). Pero si empiezas a construir sin tener la autorización definitiva de Impacto Social, la multa es mucho más alta: de 344,000 a 1,032,000 veces la UMA diaria. Además, en este segundo caso, también te van a negar cualquier permiso o autorización que necesites.
- Art. 123Cuando una autoridad te va a multar por algo relacionado con esta ley, tiene que explicarte claramente por qué y basarse en cuatro cosas: 1) el daño que causaste o puedas causar, 2) si lo hiciste a propósito o fue sin querer, 3) qué tan grave fue tu falta, y 4) si ya te habían multado antes por lo mismo. Si vuelves a cometer la misma infracción en los siguientes diez años, te toca pagar el doble de la multa anterior. Además, que te multen aquí no te quita que puedas tener problemas legales en otras áreas, como demandas civiles, penales o hasta perder tu permiso o contrato.
- Art. 124Este artículo dice que la Secretaría de Energía está obligada a publicar cada mes, para que cualquier persona pueda consultarla, información como: cuántos permisos o contratos de petróleo y gas están vigentes, quiénes son las empresas que participan y bajo qué condiciones; los resultados de las licitaciones para explorar y extraer hidrocarburos; cuánto petróleo o gas se produce y transporta; y cuánta capacidad libre hay en los ductos e instalaciones. También debe incluir datos sobre la autorización de actividades y cómo se supervisan esos contratos. En pocas palabras, es para que el público sepa quién explota y maneja los recursos energéticos del país y en qué condiciones lo hace.
- Art. 125La información que se menciona en esta sección debe publicarse de forma fácil de usar y entender. Esto quiere decir que debe aprovecharse la tecnología, como internet y las computadoras, para que cualquier persona pueda acceder a ella sin complicaciones. No importa si no eres experto en leyes, la idea es que todo se presente claro y simple. Así, el gobierno o las instituciones están obligados a poner la info en formatos que realmente sirvan.
- Art. 126Todo el proceso para contratar, desde los preparativos hasta la ejecución de los trabajos de exploración y extracción de petróleo, debe seguir las reglas contra la corrupción. Los funcionarios públicos que participen en estos procesos tienen que actuar con legalidad (respetando la ley), honradez (sin robos), lealtad (siendo fieles a su trabajo), imparcialidad (sin favoritismos) y eficiencia (haciendo bien su chamba). Esto aplica también para permisos, autorizaciones y cualquier otro trámite relacionado con esta ley. En pocas palabras, todo debe hacerse limpio y apegado a lo que dice la Constitución.
- Art. 127Este artículo dice que los hidrocarburos (como el petróleo y el gas) solo los puede regular el Gobierno Federal, ningún estado o municipio. Esto significa que solo el gobierno nacional puede hacer las reglas técnicas, de seguridad y de protección al medio ambiente para esta industria. También deben seguir reglas para cuidar el planeta, como reducir los gases que dañan la capa de ozono y proteger los bosques, el agua, los animales y las plantas. Además, las empresas que trabajen con hidrocarburos tienen la obligación de cumplir todas las leyes ambientales para no dañar los ecosistemas.
- Art. 128Este artículo dice que la industria de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas) es de utilidad pública, o sea, que beneficia a todo el país. Por eso, si es necesario, el gobierno puede ocupar temporalmente terrenos o poner servidumbres (que son derechos para usar una parte de un terreno, sin quitártelo) para realizar actividades petroleras. Además, la exploración y extracción de estos recursos tienen prioridad sobre cualquier otra cosa que quieras hacer con tu terreno, como construir o sembrar, porque se considera que es más importante para la sociedad. Por último, tanto el gobierno federal como los estatales y municipales deben facilitar los permisos para que estos proyectos avancen rápido.
- Art. 129El artículo 129 dice que si hay algo que no esté cubierto por esta ley, las actividades de la industria de Hidrocarburos se consideran actos comerciales. Eso significa que se aplican las reglas del Código de Comercio, que es el libro que regula los negocios. Y si en ese código tampoco hay respuesta, se usa el Código Civil Federal para llenar los huecos. En pocas palabras, todo lo relacionado con petróleo y gas se maneja como un negocio común y corriente.
- Art. 130Si tienes un permiso o concesión para trabajar en minería o energía, no puedes negarte a que se instalen tuberías, cables u otras infraestructuras en tu terreno, siempre que sea técnicamente posible. En los derechos de vía para transporte por ducto, cualquier empresa puede usarlos pagando un precio justo, sin poner en riesgo la seguridad ni el servicio. La Comisión Nacional de Energía, junto con la Agencia, decide las reglas para que esto funcione y vigila que se cumplan, además de cómo afecta a las tarifas. Todas estas obras deben ser seguras, necesarias y adecuadas para lo que el país necesita, según lo que diga la Secretaría de Energía.
- Art. 131Imagínate que el gobierno te da permiso para buscar petróleo en un terreno. Eso no significa que ya nadie más pueda buscar otros recursos como agua o minerales en ese mismo lugar. Si pasa que otra empresa o persona quiere explotar esos otros recursos, la Secretaría de Energía decide cuál actividad es más importante. Lo que sí tiene que hacer es asegurarse de que la extracción de petróleo no se vea afectada por lo que hagan los demás.
- Art. 132Si una empresa de petróleo o gas quiere usar tus terrenos, bienes o derechos para explorar, extraer o transportar hidrocarburos por tubería, deben negociar contigo los términos, condiciones y el pago que recibirás. Tú, como propietario (incluyendo ejidos o comunidades), tienes que ponerte de acuerdo con la empresa; si es propiedad privada, también puedes vender el terreno si así lo decides. Esta misma regla aplica para los pueblos indígenas y afromexicanos, respetando los derechos que ya tienen por ley, tratados internacionales y la Constitución.
- Art. 133Este artículo te dice cómo deben negociar las empresas de gasolina o gas (que usan tuberías para transportarlos) cuando quieren usar tu terreno. Primero, tienen que escribirte una carta diciéndote que están interesados en tu propiedad. Luego, deben explicarte su proyecto, responder todas tus preguntas y dejarte claro qué pasará, tanto las afectaciones como los beneficios para ti y tu comunidad. Además, estas empresas deben avisar a la Secretaría de Energía y a la de Desarrollo Agrario que van a negociar contigo. El acuerdo que firmen puede ser de varios tipos, como renta, compraventa o un permiso para pasar por tu tierra, pero siempre debe ser justo para el proyecto que quieren hacer. Por último, cualquier pago que te ofrezcan debe cubrir los daños que pueda sufrir tu propiedad y las molestias que te cause el proyecto.
- Art. 134Este artículo aplica cuando hay terrenos o derechos que están bajo las reglas de la Ley Agraria. En estos casos, además de lo que dice esa ley, se debe cumplir con lo siguiente: los ejidos (terrenos de propiedad comunal) o sus integrantes pueden pedir ayuda o que los represente la Procuraduría Agraria en las negociaciones. También, cualquier permiso para usar o disponer de esos terrenos debe seguir al pie de la letra lo que marca la Ley Agraria. Y si un ejidatario o comunero tiene derechos reconocidos de forma individual, el pago por usar o afectar esos derechos se le debe entregar directamente a él o ella.
- Art. 135El Instituto (la dependencia del gobierno encargada del transporte por ductos) tiene que hacer y mantener al día unas listas de precios promedio del terreno y, si aplica, de lo que está sobre él, como construcciones o instalaciones. Estas listas se usan para empezar las negociaciones cuando se quiera usar, ocupar o comprar un terreno, dependiendo de sus características. La persona o empresa que recibe el permiso para transportar por ducto debe pedir estas listas al Instituto y entregarlas junto con su solicitud oficial, según lo que dice el artículo 133. Esto es para que las negociaciones comiencen con una base de precios clara y justa desde el principio.
- Art. 136El artículo 136 dice que, en proyectos de hidrocarburos, las personas afectadas y la empresa pueden ponerse de acuerdo para que alguien especializado haga un avalúo (que es como un cálculo del valor de un terreno, casa o derecho). Ese avalúo lo puede hacer el Instituto, bancos autorizados, corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, siempre que estén en un padrón nacional de peritos valuadores. Al hacer el avalúo, deben considerar cosas como si el proyecto va a aumentar el valor de la zona (plusvalía), si el terreno tiene cualidades especiales aunque no se vean en su precio normal, cuánto se afecta la parte del terreno que no se va a usar, los gastos extra para que los afectados puedan reemplazar lo que pierden, y los daños o molestias que sufrirán los dueños por el proyecto, incluyendo si dejan de usar su propiedad por un tiempo. Además, cuando se compra un terreno, el valor del avalúo nunca puede ser menor al precio de mercado (valor comercial), y se pueden incluir otros factores que el Instituto considere necesarios según las reglas.
- Art. 137Cuando dos partes llegan a un acuerdo, la empresa de transporte por ducto debe llevarlo ante un juez civil o un Tribunal Agrario para que lo revisen y lo hagan oficial, como si fuera una sentencia firme. El juez primero checa que todo esté en regla según la ley y, si aplica, las reglas agrarias. Luego, la empresa debe pagar para publicar un resumen del acuerdo en un periódico local y, si es necesario, ponerlo en lugares visibles del ejido. El juez tiene 15 días después de esa publicación para dar su fallo, a menos que sepa que hay otro juicio pendiente sobre esos terrenos. La única forma de impugnar esa decisión es con un juicio de amparo.
- Art. 138Si no hay acuerdo entre las partes después de 30 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) desde que la empresa de transporte por ducto entregó su solicitud, esa empresa puede elegir entre dos opciones: la primera es ir con un juez civil o agrario para pedirle que obligue al dueño del terreno a aceptar el paso de tuberías (lo que se llama servidumbre legal de hidrocarburos). La segunda es pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario o a la Secretaría de Energía que actúen como mediadores para ponerse de acuerdo en cómo usar el terreno y cuánto pagar. Si la Secretaría de Desarrollo Agrario no empieza la mediación en 40 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos), la empresa puede pedirle a la Secretaría de Energía que haga la mediación, y ahí van a participar los Testigos Sociales (personas que ayudan a que el proceso sea transparente).
- Art. 139Artículo 139 dice que cuando haya una mediación, las Secretarías de Desarrollo Agrario o de Energía, con ayuda de Testigos Sociales, deben escuchar a las partes involucradas y sugerir cómo comprar, usar o afectar el terreno para que todos queden de acuerdo, buscando una solución voluntaria. Para proponer el pago, si ya hay avalúos hechos por las partes, se usan si coinciden con lo sugerido; si no, se pide un avalúo nuevo. Si los avalúos existentes tienen una diferencia menor al 15%, se saca el promedio simple para definir la propuesta. Si la diferencia es mayor al 15%, se pide un avalúo a un perito del padrón del Instituto. Si no hay avalúos previos, la Secretaría solicita un perito del padrón para hacer el avalúo base.
- Art. 140Si en 30 días naturales desde que se te hizo una propuesta de pago por usar tu terreno (como parte de un permiso para hidrocarburos) no llegaron a un acuerdo, y tampoco se inició un juicio para imponer una servidumbre legal, entonces la empresa petrolera puede pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario que gestione con el Presidente de la República la creación de esa servidumbre por la vía administrativa (sin necesidad de juicio).
- Art. 141Cuando se habla de "servidumbre legal de Hidrocarburos", es como darle permiso a una empresa petrolera para usar un pedazo de tierra que no es de ella, sin necesidad de comprarlo, solo para realizar trabajos de petróleo o gas. Este permiso incluye pasar personas por ahí, transportar materiales, vehículos y maquinaria, construir tuberías o torres, y hacer todo lo necesario para desarrollar y vigilar el proyecto. Pero ojo: este permiso no dura para siempre, solo lo que dure el contrato o permiso que tenga la empresa. Además, solo se les da a empresas que tengan asignaciones, contratos o permisos oficiales, y si hay algún pleito, lo resuelven los jueces federales, no los locales. Este permiso puede ser otorgado por un juez o por una autoridad administrativa, según lo que diga la ley, y los expertos que evalúen el terreno deben seguir las reglas especiales de los artículos 136 y 133 de esta misma ley.
- Art. 142Cuando el gobierno establece una servidumbre legal para actividades de hidrocarburos (como pasar tuberías por tu terreno), el pago que te toca recibir se calcula con base en las propuestas que hayas hecho antes, según lo que dice el artículo 139. Para otros casos donde el gobierno ocupe o afecte tu propiedad por razones de utilidad pública, la indemnización se fija tomando en cuenta las reglas del artículo 136 y los precios que salgan de los avalúos (es decir, los cálculos del valor de tu propiedad) hechos conforme al mismo artículo 139.
- Art. 143Hasta que se llegue a un resultado final, las personas puedan seguir platicando y ponerse de acuerdo cuando quieran, sin pedirle permiso a nadie. Solo tienen que cumplir con lo que dice el artículo 137 de esta misma ley. O sea, aunque ya empezaron un proceso legal, siempre pueden negociar y firmar un arreglo si así lo deciden.
- Art. 144Si tienes un permiso del gobierno para transportar gas o petróleo por tuberías (ductos), estás obligado a entregarle a la Secretaría de Energía una copia de los documentos donde estén por escrito los acuerdos a los que llegaste negociando con alguien, o bien las decisiones que haya tomado el gobierno federal o un juez sobre el tema. Esto aplica según las reglas que se explican en esta parte de la ley. En pocas palabras, debes comprobar ante la autoridad cualquier arreglo o fallo oficial relacionado con tu permiso de transporte.
- Art. 145Las personas o empresas que tengan permisos o contratos para transportar combustible por ductos (tuberías) deben pagar los avalúos, que son los cálculos del valor de algo, y también los honorarios de los Testigos Sociales, que son personas que vigilan que todo se haga de manera transparente. Estos pagos se hacen según lo que diga el Reglamento, que es el documento con las reglas detalladas. En pocas palabras, si tienes un negocio de transporte por ducto, tú cubres esos gastos.
- Art. 146Las empresas que tienen permisos para construir o usar ductos (tuberías) para transportar petróleo, gas o combustibles no pueden presionar, maltratar o engañar a los dueños de los terrenos para que acepten sus condiciones. Tampoco pueden hacer diferencias injustas entre una persona y otra. Si se comprueba que alguna de estas empresas ya ha hecho trampas o abusos más de una vez, el gobierno puede quitarles el permiso o cancelarles el contrato para que ya no puedan trabajar.
- Art. 147El artículo 147 dice que hay ciertas situaciones donde los acuerdos entre dos partes pueden ser cancelados o anulados. Por ejemplo, si lo que acordaron va en contra de lo que dice el artículo 146 o si pactaron un pago que no respeta lo que señala el artículo 133. También hay razones para terminar un contrato antes de tiempo, como si no empiezan las obras cuando se prometió, si usan el terreno para algo diferente a lo acordado, o si se cancela el permiso principal con el que se obtuvo ese derecho. Todo esto solo lo puede decidir un juez o autoridad judicial, no las partes por su cuenta.
- Art. 148La Ley dice que la Agencia (la que regula el petróleo y gas) debe crear reglas para que las empresas que trabajan con hidrocarburos tengan dinero guardado o asegurado. Ese dinero se usa para dos cosas: primero, para desmantelar sus instalaciones y limpiar los terrenos que usaron, dejándolos como al principio, según lo acordado con los dueños de esos terrenos. Segundo, para pagar cualquier daño o pérdida que le causen a los dueños de los terrenos o derechos, y que no esté cubierto por lo que ya acordaron pagarles. Si la empresa no cumple con esto, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden multarla o quitarle su permiso o contrato. También pueden anular el contrato si se comprueba que la empresa hizo algo ilegal, como lo dice otro artículo de esta misma Ley.
- Art. 149Los proyectos de infraestructura de petróleo y gas, tanto del gobierno como de empresas privadas, tienen que cuidar el medio ambiente y respetar los derechos de las comunidades donde se van a hacer. Especialmente deben tomar en cuenta a los pueblos indígenas y afromexicanos que viven en esas zonas. Esto significa que no pueden llegar e imponer un proyecto sin hablar con la gente y sin considerar cómo les va a afectar. La ley obliga a que todo desarrollo en este sector sea sostenible y justo con las personas de la región.
- Art. 150Antes de que la Secretaría de Energía otorgue un permiso especial o lance una convocatoria para que empresas compitan por un contrato de exploración y extracción, tiene que hacer un estudio para ver cómo afectará a la gente y al lugar donde se hará el trabajo. Ese estudio debe estar disponible para la empresa que recibe el permiso y para todas las que participen en la competencia del contrato, pero cuidando la transparencia y la protección de datos personales. Además, la Secretaría tiene la obligación de decirle a las empresas si en el área hay comunidades indígenas o afromexicanas, para que tomen las medidas necesarias y no se violen sus derechos.
- Art. 151La Secretaría de Energía tiene la obligación de consultar primero a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de aprobar cualquier proyecto petrolero o de gas que las afecte. Esta consulta debe ser previa (antes de tomar decisiones), libre (sin presiones) e informada (explicando bien los riesgos y beneficios). Además, debe coordinarse con las empresas involucradas y seguir todas las reglas legales para proteger los derechos de esas comunidades.
- Art. 152Si quieres hacer un proyecto de petróleo o gas (como perforar un pozo o construir una tubería), debes entregar a la Secretaría de Energía un documento llamado Manifestación de Impacto Social. Ese documento lo tienes que hacer platicando con las comunidades que viven cerca, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y respetando los derechos de todos. En el documento debes explicar qué va a pasar en cada etapa del proyecto, quiénes viven en la zona afectada, los problemas buenos y malos que puede causar, y cómo piensas resolverlos o evitarlos con planes hechos junto con la gente.
- Art. 153Si quieres un permiso para hacer proyectos de petróleo o gas, generalmente debes pedirle a la Secretaría de Energía que autorice tu estudio de cómo tu proyecto afecta a la comunidad (el "Impacto Social"), según el artículo 152 de esta Ley. Pero esto no aplica si solo quieres importar o exportar hidrocarburos (eso se rige por otra ley), si ya tienes un plan aprobado y trabajas dentro de tu zona asignada, si solo vas a vender gasolina o petroquímicos, o si el reglamento dice que no es necesario.
- Art. 154La Secretaría de Energía tiene la obligación de hacer pública la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, siguiendo las reglas que marca el Reglamento y otras leyes aplicables. Si quieres un permiso para desarrollar proyectos de petróleo o gas, o si eres una empresa asignada o contratista, debes incluir en tu solicitud la versión pública de este documento. En esa versión pública, debes mantener en secreto la información que la ley de transparencia protege, como datos personales o secretos comerciales. Básicamente, se debe mostrar el impacto social del proyecto, pero sin revelar datos confidenciales.
- Art. 155Artículo 155: La Secretaría de Energía tiene hasta 90 días hábiles para darte una respuesta sobre tu proyecto. Puede decir tres cosas: 1) darte luz verde total, 2) darte permiso pero con condiciones especiales (como cambios en el proyecto o medidas extra para evitar problemas sociales), o 3) negarte el permiso si violas la ley o diste información falsa. Si te piden cambios, tienes 30 días hábiles para corregir lo que falte. Recuerda que no puedes empezar a construir hasta que tengas la autorización definitiva.
- Art. 156Cuando te autoricen un proyecto de energía, tienes que cumplir con ciertas reglas. La primera es que debes avisar a la Secretaría de Energía si haces cualquier cambio al proyecto que ya aprobaron. La segunda es que cada año tendrás que entregar un reporte sobre cómo va el Plan de Gestión Social, que es básicamente cómo estás cumpliendo con lo que ofreciste para la comunidad. La tercera es que debes guardar toda la información actualizada del proyecto por cinco años, y si la Secretaría te la pide, tienes que entregarla.
- Art. 157La Secretaría de Energía revisa que las empresas del sector energético cumplan con lo que prometieron en su Manifestación de Impacto Social, que es un documento donde explican cómo van a cuidar a las comunidades y el medio ambiente. Si no cumplen, les aplican multas o castigos según lo que dice esta ley. El permiso que da la Secretaría dura todo el tiempo que dure el contrato, asignación o permiso de la empresa.
- Art. 158La Secretaría de Energía es la encargada de asegurar que nunca falten combustibles (como gasolina, gas o electricidad) en todo México. Para lograrlo, puede ordenarle a Petróleos Mexicanos (Pemex) y al Centro Nacional de Control del Gas Natural que hagan proyectos que beneficien a la gente y ayuden a la economía, pero primero necesita el visto bueno de la Secretaría de Hacienda. Si esos proyectos necesitan un permiso de la Comisión Nacional de Energía, también debe pedir su opinión. El dinero para estos proyectos lo asigna la Cámara de Diputados en el presupuesto federal, y la Comisión Nacional de Energía debe considerar ese gasto público al fijar los precios de los servicios. Además, la Secretaría de Energía puede usar alianzas entre el gobierno y empresas privadas para llevar a cabo estos proyectos.
- Art. 159Si el Centro Nacional de Control del Gas Natural da el permiso adecuado, las Empresas Públicas del Estado pueden participar en proyectos de tuberías y almacenamiento de gas, siempre y cuando esos proyectos permitan que cualquier empresa los use. Pueden hacerlo firmando contratos para apartar espacio en esa infraestructura. Para que estos proyectos se desarrollen, la Comisión Nacional de Energía tiene que revisar y aprobar las reglas de la licitación y el costo del proyecto, para asegurarse de que no suban las tarifas y afecten a los usuarios.
- Art. 160Tres dependencias del gobierno (Hacienda, Energía y Bienestar) tienen que analizar si conviene crear programas de ayuda para que en comunidades pobres del campo y la ciudad la gente pueda conseguir combustibles básicos (como gas o gasolina) a precios que sí pueda pagar. Si ven que es buena idea, deben poner esos programas en marcha para que el combustible llegue a tiempo y sin problemas. Además, dos instituciones (la Comisión Nacional de Energía y el INEGI) están obligadas a darles información técnica y apoyo para que esto funcione. En resumen, buscan que en las zonas más marginadas no falten los combustibles y que sean accesibles.
- Art. 161Este artículo dice que la Secretaría de Economía, con ayuda de la Secretaría de Energía, es la encargada de hacer planes para impulsar la industria de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas) en México, especialmente ayudando a las pequeñas y medianas empresas. Primero, debe identificar qué regiones y sectores industriales necesitan apoyo, llevar un registro de las empresas mexicanas que quieran participar, y crear programas para que esos negocios mejoren su calidad y encuentren oportunidades. También debe formar un consejo con expertos, académicos y empresarios para que ayuden a definir cómo impulsar la industria nacional y desarrollar talento y tecnología. Además, tiene que fomentar que las empresas mexicanas inviertan directamente o se asocien con extranjeras, y promover que tanto nacionales como extranjeros inviertan en México, trayendo nueva tecnología y conocimientos. Al final, la Secretaría de Economía debe dar seguimiento a estos planes y publicar los resultados.
- Art. 162La Secretaría de Economía tiene que crear un método para medir qué tanto de lo que se usa en la industria de los hidrocarburos (como la gasolina o el petróleo) es hecho en México. Para asegurarse de que esa medición sea correcta, puede pedir ayuda a una empresa independiente o a otras autoridades. Las empresas que tengan permisos o contratos para trabajar con petróleo o gas deben darle a la Secretaría toda la información que les pida sobre el uso de materiales o servicios nacionales. Todo esto se hace siguiendo las reglas que la misma Secretaría publique más adelante.
- Art. 163La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deben asegurarse en los contratos y permisos para explorar y extraer petróleo de que se prefieran productos y servicios mexicanos. Esto significa que, si dos proveedores ofrecen lo mismo al mismo precio, calidad y tiempo de entrega, se debe elegir al que sea de nacional mexicano o venda cosas hechas en México. También incluye dar prioridad a contratar y capacitar a personas mexicanas para puestos de técnicos y directivos. En pocas palabras, la ley busca apoyar lo que se produce y hace en México siempre y cuando las condiciones sean igual de buenas.
- Art. 164Este artículo dice que la Agencia (que es la que regula la industria de los hidrocarburos, como el petróleo y el gas) es la encargada de crear las reglas y normas de seguridad para que las empresas trabajen sin riesgos y sin dañar el medio ambiente. También debe asegurarse de que todas las actividades relacionadas con los hidrocarburos se hagan de forma responsable y sostenible, es decir, sin acabar con los recursos naturales. Además, la Agencia tiene que darles a los gobernantes los datos técnicos necesarios para crear políticas públicas sobre energía y ecología, y para hacer planes de trabajo que tengan que ver con su labor. Finalmente, la Agencia funciona según lo que dice su propia ley especial.
- Art. 165El artículo dice que si tú eres una persona o empresa que tiene un permiso o contrato para hacer actividades que puedan dañar el medio ambiente, tienes la obligación de evitar que ocurran esos daños y, si ya pasaron, arreglarlos. También tienes que pagar los gastos que cueste reparar el daño, pero solo cuando una autoridad diga oficialmente que tú fuiste el culpable. No te pueden cobrar ni obligar a reparar hasta que no haya una resolución que demuestre tu responsabilidad. En pocas palabras, quien contamina o daña la naturaleza con su trabajo tiene que pagar por arreglarlo, pero siempre después de un proceso legal.
- Art. 166Varias dependencias del gobierno, como las Secretarías de Energía, Hacienda y Economía, junto con la Comisión Nacional de Energía y la Agencia de Seguridad Industrial, se encargarán de aplicar e interpretar esta ley en temas administrativos. La ley arranca al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno). Se cancela la Ley de Hidrocarburos del 2014, pero todo lo que antes refería a ella ahora se entenderá como parte de esta nueva ley. Cualquier otra regla o disposición que vaya en contra de esta ley queda sin efecto, y se eliminan varias reglas y bases de licitación sobre exploración y extracción de petróleo que se habían emitido antes. Lo que ya existía (reglamentos, normas) seguirá funcionando mientras no contradiga esta ley, y hay plazos de 180 días para ajustar contratos de venta de Pemex y emitir nuevas reglas.