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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso del gobierno para transportar gas o petróleo por tuberías (ductos), estás obligado a entregarle a la Secretaría de Energía una copia de los documentos donde estén por escrito los acuerdos a los que llegaste negociando con alguien, o bien las decisiones que haya tomado el gobierno federal o un juez sobre el tema. Esto aplica según las reglas que se explican en esta parte de la ley. En pocas palabras, debes comprobar ante la autoridad cualquier arreglo o fallo oficial relacionado con tu permiso de transporte.

Texto oficial

Artículo 144.- La persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto debe entregar a la Secretaría de Energía una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme a este Capítulo. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 53 de 61 Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 52) ↗

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