Artículo 144 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso del gobierno para transportar gas o petróleo por tuberías (ductos), estás obligado a entregarle a la Secretaría de Energía una copia de los documentos donde estén por escrito los acuerdos a los que llegaste negociando con alguien, o bien las decisiones que haya tomado el gobierno federal o un juez sobre el tema. Esto aplica según las reglas que se explican en esta parte de la ley. En pocas palabras, debes comprobar ante la autoridad cualquier arreglo o fallo oficial relacionado con tu permiso de transporte.
Texto oficial
Artículo 144.- La persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto debe entregar a la Secretaría de Energía una copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme a este Capítulo. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 53 de 61 Las dependencias mencionadas en el presente Capítulo pueden celebrar los convenios de colaboración y coordinación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.