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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tengan permisos o contratos para transportar combustible por ductos (tuberías) deben pagar los avalúos, que son los cálculos del valor de algo, y también los honorarios de los Testigos Sociales, que son personas que vigilan que todo se haga de manera transparente. Estos pagos se hacen según lo que diga el Reglamento, que es el documento con las reglas detalladas. En pocas palabras, si tienes un negocio de transporte por ducto, tú cubres esos gastos.

Texto oficial

Artículo 145.- Los avalúos que se practiquen en términos de este Capítulo, así como los honorarios que, en su caso, se causen por la participación de Testigos Sociales, deben ser cubiertos por las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto, conforme a lo que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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