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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permisos para construir o usar ductos (tuberías) para transportar petróleo, gas o combustibles no pueden presionar, maltratar o engañar a los dueños de los terrenos para que acepten sus condiciones. Tampoco pueden hacer diferencias injustas entre una persona y otra. Si se comprueba que alguna de estas empresas ya ha hecho trampas o abusos más de una vez, el gobierno puede quitarles el permiso o cancelarles el contrato para que ya no puedan trabajar.

Texto oficial

Artículo 146.- Las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por ducto deben abstenerse de realizar, directa o indirectamente, conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos, durante las negociaciones y los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo. En los casos en que se acredite que la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto incurra en las conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, la Asignación y, en su caso, permisos o autorizaciones pueden ser revocados o el Contrato para la Exploración y Extracción rescindido, según corresponda.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 53) ↗

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