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Artículo 147 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 147 dice que hay ciertas situaciones donde los acuerdos entre dos partes pueden ser cancelados o anulados. Por ejemplo, si lo que acordaron va en contra de lo que dice el artículo 146 o si pactaron un pago que no respeta lo que señala el artículo 133. También hay razones para terminar un contrato antes de tiempo, como si no empiezan las obras cuando se prometió, si usan el terreno para algo diferente a lo acordado, o si se cancela el permiso principal con el que se obtuvo ese derecho. Todo esto solo lo puede decidir un juez o autoridad judicial, no las partes por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 147.- Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan: I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando: a) Se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 146, o b) Se pacte una contraprestación en contravención a lo señalado en el último párrafo del artículo 133 de esta Ley, y II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo cuando: a) Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el Contrato para la Exploración y Extracción, la Asignación o el Permiso para Transporte por ducto o en las autorizaciones de las autoridades y sus modificaciones autorizadas; b) El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación; c) Se revoque o se rescinda, según corresponda, la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o Permiso para Transporte por ducto con base en el cual se ejerció el derecho para obtenerle, y d) Se actualice algún supuesto que se establezca en las disposiciones aplicables o en las cláusulas del contrato. Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.