Artículo 148 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley dice que la Agencia (la que regula el petróleo y gas) debe crear reglas para que las empresas que trabajan con hidrocarburos tengan dinero guardado o asegurado. Ese dinero se usa para dos cosas: primero, para desmantelar sus instalaciones y limpiar los terrenos que usaron, dejándolos como al principio, según lo acordado con los dueños de esos terrenos. Segundo, para pagar cualquier daño o pérdida que le causen a los dueños de los terrenos o derechos, y que no esté cubierto por lo que ya acordaron pagarles. Si la empresa no cumple con esto, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden multarla o quitarle su permiso o contrato. También pueden anular el contrato si se comprueba que la empresa hizo algo ilegal, como lo dice otro artículo de esta misma Ley.
Texto oficial
Artículo 148.- La regulación que emita la Agencia debe prever, al menos, los mecanismos financieros que deben adoptar las personas Asignatarias y Contratistas para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado, gozado o afectado por virtud de sus actividades, se realice atendiendo a los compromisos pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o derechos y a las mejores prácticas restableciéndolos en el pleno goce de sus derechos. La regulación señalada en el párrafo anterior también debe prever, al menos, mecanismos financieros para que las personas Asignatarias y Contratistas cubran los daños y perjuicios no previstos en la contraprestación que se acuerde conforme a este Capítulo, que sus actividades y operaciones puedan ocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes y derechos. La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, pueden imponer las sanciones que establece la fracción II, incisos e) y f), del artículo 120 de la presente Ley, así como revocar o rescindir, según corresponda, la Asignación, el Contrato para la Exploración y Extracción o el Permiso de Transporte por ducto en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo 146 de la presente Ley; o decretar la nulidad o rescisión del contrato en caso de comprobarse algún supuesto establecido en el artículo 147 de la presente Ley, en términos del Reglamento respectivo. Capítulo V Del Impacto Social LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 54 de 61
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