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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley dice que la Agencia (la que regula el petróleo y gas) debe crear reglas para que las empresas que trabajan con hidrocarburos tengan dinero guardado o asegurado. Ese dinero se usa para dos cosas: primero, para desmantelar sus instalaciones y limpiar los terrenos que usaron, dejándolos como al principio, según lo acordado con los dueños de esos terrenos. Segundo, para pagar cualquier daño o pérdida que le causen a los dueños de los terrenos o derechos, y que no esté cubierto por lo que ya acordaron pagarles. Si la empresa no cumple con esto, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía pueden multarla o quitarle su permiso o contrato. También pueden anular el contrato si se comprueba que la empresa hizo algo ilegal, como lo dice otro artículo de esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 148.- La regulación que emita la Agencia debe prever, al menos, los mecanismos financieros que deben adoptar las personas Asignatarias y Contratistas para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado, gozado o afectado por virtud de sus actividades, se realice atendiendo a los compromisos pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o derechos y a las mejores prácticas restableciéndolos en el pleno goce de sus derechos. La regulación señalada en el párrafo anterior también debe prever, al menos, mecanismos financieros para que las personas Asignatarias y Contratistas cubran los daños y perjuicios no previstos en la contraprestación que se acuerde conforme a este Capítulo, que sus actividades y operaciones puedan ocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes y derechos. La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, pueden imponer las sanciones que establece la fracción II, incisos e) y f), del artículo 120 de la presente Ley, así como revocar o rescindir, según corresponda, la Asignación, el Contrato para la Exploración y Extracción o el Permiso de Transporte por ducto en caso de comprobarse la conducta a que se refiere el artículo 146 de la presente Ley; o decretar la nulidad o rescisión del contrato en caso de comprobarse algún supuesto establecido en el artículo 147 de la presente Ley, en términos del Reglamento respectivo. Capítulo V Del Impacto Social LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 54 de 61

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 53) ↗

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