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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSH/149
Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proyectos de infraestructura de petróleo y gas, tanto del gobierno como de empresas privadas, tienen que cuidar el medio ambiente y respetar los derechos de las comunidades donde se van a hacer. Especialmente deben tomar en cuenta a los pueblos indígenas y afromexicanos que viven en esas zonas. Esto significa que no pueden llegar e imponer un proyecto sin hablar con la gente y sin considerar cómo les va a afectar. La ley obliga a que todo desarrollo en este sector sea sostenible y justo con las personas de la región.

Texto oficial

Artículo 149.- Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de Hidrocarburos deben atender los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y de los pueblos indígenas y afromexicanos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 54) ↗

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