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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que la Secretaría de Energía otorgue un permiso especial o lance una convocatoria para que empresas compitan por un contrato de exploración y extracción, tiene que hacer un estudio para ver cómo afectará a la gente y al lugar donde se hará el trabajo. Ese estudio debe estar disponible para la empresa que recibe el permiso y para todas las que participen en la competencia del contrato, pero cuidando la transparencia y la protección de datos personales. Además, la Secretaría tiene la obligación de decirle a las empresas si en el área hay comunidades indígenas o afromexicanas, para que tomen las medidas necesarias y no se violen sus derechos.

Texto oficial

Artículo 150.- Previo al otorgamiento de una Asignación, o de la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción, la Secretaría de Energía, debe realizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de la Asignación o el Contrato. Los resultados del estudio se deben poner a disposición de la persona Asignataria y de las personas participantes en los procesos de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción, sujeto a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. La Secretaría de Energía debe informar a las personas Asignatarias o Contratistas sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se lleven a cabo las actividades al amparo de Asignaciones y Contratos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 54) ↗

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