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Artículo 150 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que la Secretaría de Energía otorgue un permiso especial o lance una convocatoria para que empresas compitan por un contrato de exploración y extracción, tiene que hacer un estudio para ver cómo afectará a la gente y al lugar donde se hará el trabajo. Ese estudio debe estar disponible para la empresa que recibe el permiso y para todas las que participen en la competencia del contrato, pero cuidando la transparencia y la protección de datos personales. Además, la Secretaría tiene la obligación de decirle a las empresas si en el área hay comunidades indígenas o afromexicanas, para que tomen las medidas necesarias y no se violen sus derechos.

Texto oficial

Artículo 150.- Previo al otorgamiento de una Asignación, o de la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción, la Secretaría de Energía, debe realizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de la Asignación o el Contrato. Los resultados del estudio se deben poner a disposición de la persona Asignataria y de las personas participantes en los procesos de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción, sujeto a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. La Secretaría de Energía debe informar a las personas Asignatarias o Contratistas sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se lleven a cabo las actividades al amparo de Asignaciones y Contratos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.