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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSH/151
Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene la obligación de consultar primero a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de aprobar cualquier proyecto petrolero o de gas que las afecte. Esta consulta debe ser previa (antes de tomar decisiones), libre (sin presiones) e informada (explicando bien los riesgos y beneficios). Además, debe coordinarse con las empresas involucradas y seguir todas las reglas legales para proteger los derechos de esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 151.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con las dependencias, las Empresas Públicas del Estado, o Contratistas y personas Permisionarias de los proyectos, según el caso y conforme a la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 54) ↗

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