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Artículo 151 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene la obligación de consultar primero a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de aprobar cualquier proyecto petrolero o de gas que las afecte. Esta consulta debe ser previa (antes de tomar decisiones), libre (sin presiones) e informada (explicando bien los riesgos y beneficios). Además, debe coordinarse con las empresas involucradas y seguir todas las reglas legales para proteger los derechos de esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 151.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con las dependencias, las Empresas Públicas del Estado, o Contratistas y personas Permisionarias de los proyectos, según el caso y conforme a la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.