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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer un proyecto de petróleo o gas (como perforar un pozo o construir una tubería), debes entregar a la Secretaría de Energía un documento llamado Manifestación de Impacto Social. Ese documento lo tienes que hacer platicando con las comunidades que viven cerca, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y respetando los derechos de todos. En el documento debes explicar qué va a pasar en cada etapa del proyecto, quiénes viven en la zona afectada, los problemas buenos y malos que puede causar, y cómo piensas resolverlos o evitarlos con planes hechos junto con la gente.

Texto oficial

Artículo 152.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas, deben presentar a la Secretaría de Energía, para su autorización, una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que deben elaborar con un enfoque participativo, aplicando de manera transversal una perspectiva de género y respetando y protegiendo los derechos humanos. La Manifestación debe contener al menos: I. La descripción de las etapas y actividades del proyecto y delimitación de su área de influencia directa e indirecta, así como el área núcleo; II. La identificación y caracterización de las comunidades y pueblos que se ubican en el área de influencia del proyecto; III. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los posibles impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse del proyecto, y IV. Las medidas de prevención y mitigación, y los planes de gestión social elaborados de forma participativa y propuestos por los interesados en desarrollar el proyecto. En el Reglamento y las Disposiciones administrativas de carácter general se deben establecer los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, así como los contenidos específicos, características y las modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.