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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSH/153
Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un permiso para hacer proyectos de petróleo o gas, generalmente debes pedirle a la Secretaría de Energía que autorice tu estudio de cómo tu proyecto afecta a la comunidad (el "Impacto Social"), según el artículo 152 de esta Ley. Pero esto no aplica si solo quieres importar o exportar hidrocarburos (eso se rige por otra ley), si ya tienes un plan aprobado y trabajas dentro de tu zona asignada, si solo vas a vender gasolina o petroquímicos, o si el reglamento dice que no es necesario.

Texto oficial

Artículo 153.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas deben presentar a la Secretaría de Energía, la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, salvo en los casos siguientes: I. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgan con base en la Ley de Comercio Exterior; II. Las autorizaciones que soliciten las personas Asignatarias y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados; III. Las personas interesadas en obtener un permiso para realizar las actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y IV. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 55 de 61

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 54) ↗

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