Artículo 153 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres un permiso para hacer proyectos de petróleo o gas, generalmente debes pedirle a la Secretaría de Energía que autorice tu estudio de cómo tu proyecto afecta a la comunidad (el "Impacto Social"), según el artículo 152 de esta Ley. Pero esto no aplica si solo quieres importar o exportar hidrocarburos (eso se rige por otra ley), si ya tienes un plan aprobado y trabajas dentro de tu zona asignada, si solo vas a vender gasolina o petroquímicos, o si el reglamento dice que no es necesario.
Texto oficial
Artículo 153.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas deben presentar a la Secretaría de Energía, la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, salvo en los casos siguientes: I. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgan con base en la Ley de Comercio Exterior; II. Las autorizaciones que soliciten las personas Asignatarias y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados; III. Las personas interesadas en obtener un permiso para realizar las actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y IV. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 55 de 61
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