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Artículo 154 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene la obligación de hacer pública la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, siguiendo las reglas que marca el Reglamento y otras leyes aplicables. Si quieres un permiso para desarrollar proyectos de petróleo o gas, o si eres una empresa asignada o contratista, debes incluir en tu solicitud la versión pública de este documento. En esa versión pública, debes mantener en secreto la información que la ley de transparencia protege, como datos personales o secretos comerciales. Básicamente, se debe mostrar el impacto social del proyecto, pero sin revelar datos confidenciales.

Texto oficial

Artículo 154.- La Secretaría de Energía debe poner a disposición del público la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los términos establecidos en el Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Carácter General, y demás regulación aplicable. Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas deben incluir en la solicitud de autorización, la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la cual debe mantener en reserva la información en los términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.