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Artículo 155 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 155: La Secretaría de Energía tiene hasta 90 días hábiles para darte una respuesta sobre tu proyecto. Puede decir tres cosas: 1) darte luz verde total, 2) darte permiso pero con condiciones especiales (como cambios en el proyecto o medidas extra para evitar problemas sociales), o 3) negarte el permiso si violas la ley o diste información falsa. Si te piden cambios, tienes 30 días hábiles para corregir lo que falte. Recuerda que no puedes empezar a construir hasta que tengas la autorización definitiva.

Texto oficial

Artículo 155.- La Secretaría de Energía debe emitir la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en un término no mayor a noventa días hábiles y, en su caso, los términos, condicionantes y recomendaciones para la autorización total o parcial del proyecto, en los términos previstos en esta Ley, su reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general. La autorización correspondiente puede: I. Autorizar definitivamente la realización del proyecto de que se trate, en los términos solicitados; II. Autorizar de manera condicionada el proyecto de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación o del plan de gestión social, así como cualquier otra que sea contemplada en el Reglamento o normatividad aplicable a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos sociales adversos susceptibles de ser producidos en cualquier fase del proyecto. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría de Energía señalará los requerimientos que deben observarse en la realización de la obra o actividad prevista. El interesado cuenta con un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención para subsanar las omisiones, o III. Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las disposiciones administrativas de carácter general y demás disposiciones aplicables, o b) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos sociales de la obra o actividad de que se trate. Para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al proyecto es necesaria la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sin menoscabo del cumplimiento de requisitos de otras autoridades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.