- Ley
- LEY del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te autoricen un proyecto de energía, tienes que cumplir con ciertas reglas. La primera es que debes avisar a la Secretaría de Energía si haces cualquier cambio al proyecto que ya aprobaron. La segunda es que cada año tendrás que entregar un reporte sobre cómo va el Plan de Gestión Social, que es básicamente cómo estás cumpliendo con lo que ofreciste para la comunidad. La tercera es que debes guardar toda la información actualizada del proyecto por cinco años, y si la Secretaría te la pide, tienes que entregarla.
Texto oficial
Artículo 156.- Los términos y condicionantes a que se refiere el artículo anterior deben incluir al menos lo siguiente: I. Dar aviso a la Secretaría de Energía cuando se realicen cambios o modificaciones al proyecto autorizado; II. Presentar a la Secretaría de Energía un informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social, y III. Conservar para los fines que establezca la Secretaría de Energía, y por un periodo de cinco años, la información actualizada del proyecto y presentarla a la Secretaría de Energía cuando ésta así lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.