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Artículo 143 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Hasta que se llegue a un resultado final, las personas puedan seguir platicando y ponerse de acuerdo cuando quieran, sin pedirle permiso a nadie. Solo tienen que cumplir con lo que dice el artículo 137 de esta misma ley. O sea, aunque ya empezaron un proceso legal, siempre pueden negociar y firmar un arreglo si así lo deciden.

Texto oficial

Artículo 143.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no es impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.