- Ley
- LEY del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hasta que se llegue a un resultado final, las personas puedan seguir platicando y ponerse de acuerdo cuando quieran, sin pedirle permiso a nadie. Solo tienen que cumplir con lo que dice el artículo 137 de esta misma ley. O sea, aunque ya empezaron un proceso legal, siempre pueden negociar y firmar un arreglo si así lo deciden.
Texto oficial
Artículo 143.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no es impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.