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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno establece una servidumbre legal para actividades de hidrocarburos (como pasar tuberías por tu terreno), el pago que te toca recibir se calcula con base en las propuestas que hayas hecho antes, según lo que dice el artículo 139. Para otros casos donde el gobierno ocupe o afecte tu propiedad por razones de utilidad pública, la indemnización se fija tomando en cuenta las reglas del artículo 136 y los precios que salgan de los avalúos (es decir, los cálculos del valor de tu propiedad) hechos conforme al mismo artículo 139.

Texto oficial

Artículo 142.- La contraprestación que corresponda por la servidumbre legal de Hidrocarburos que se decrete por vía administrativa, se determina con base en las propuestas que se hayan formulado conforme a la fracción II del artículo 139 de la presente Ley. Tratándose de las demás modalidades de adquisición o afectación por figuras de derecho público, la indemnización respectiva se determina considerando lo dispuesto en el artículo 136 y, en su caso, los valores de los avalúos que se obtengan conforme a la fracción II del artículo 139 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 52) ↗

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