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Artículo 141 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se habla de "servidumbre legal de Hidrocarburos", es como darle permiso a una empresa petrolera para usar un pedazo de tierra que no es de ella, sin necesidad de comprarlo, solo para realizar trabajos de petróleo o gas. Este permiso incluye pasar personas por ahí, transportar materiales, vehículos y maquinaria, construir tuberías o torres, y hacer todo lo necesario para desarrollar y vigilar el proyecto. Pero ojo: este permiso no dura para siempre, solo lo que dure el contrato o permiso que tenga la empresa. Además, solo se les da a empresas que tengan asignaciones, contratos o permisos oficiales, y si hay algún pleito, lo resuelven los jueces federales, no los locales. Este permiso puede ser otorgado por un juez o por una autoridad administrativa, según lo que diga la ley, y los expertos que evalúen el terreno deben seguir las reglas especiales de los artículos 136 y 133 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 141.- La servidumbre legal de Hidrocarburos comprende el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por virtud de un Contrato, Asignación o permiso de transporte por ducto, así como todos aquéllos que sean necesarios para tal fin. En todo caso, la servidumbre legal de Hidrocarburos no puede exceder el plazo del Contrato, Asignación o permiso respectivo. Las servidumbres legales de Hidrocarburos deben decretarse a favor de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto y se rigen por las disposiciones del derecho común federal y las controversias relacionadas con las mismas, cualquiera que sea su naturaleza, son competencia de los tribunales federales. Las servidumbres legales de Hidrocarburos se pueden decretar por vía jurisdiccional o administrativa, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Los peritos que se designen por la autoridad jurisdiccional deben observar lo dispuesto en el artículo 136 de la presente Ley y, en lo conducente, lo señalado en las fracciones V a VII del artículo 133 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.