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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en 30 días naturales desde que se te hizo una propuesta de pago por usar tu terreno (como parte de un permiso para hidrocarburos) no llegaron a un acuerdo, y tampoco se inició un juicio para imponer una servidumbre legal, entonces la empresa petrolera puede pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario que gestione con el Presidente de la República la creación de esa servidumbre por la vía administrativa (sin necesidad de juicio).

Texto oficial

Artículo 140.- Si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las partes no alcanzaren un acuerdo, y no se haya promovido la servidumbre legal de Hidrocarburos vía jurisdiccional, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que dé trámite ante la persona Titular del Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal de Hidrocarburos por vía administrativa.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 52) ↗

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