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Artículo 139 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 139 dice que cuando haya una mediación, las Secretarías de Desarrollo Agrario o de Energía, con ayuda de Testigos Sociales, deben escuchar a las partes involucradas y sugerir cómo comprar, usar o afectar el terreno para que todos queden de acuerdo, buscando una solución voluntaria. Para proponer el pago, si ya hay avalúos hechos por las partes, se usan si coinciden con lo sugerido; si no, se pide un avalúo nuevo. Si los avalúos existentes tienen una diferencia menor al 15%, se saca el promedio simple para definir la propuesta. Si la diferencia es mayor al 15%, se pide un avalúo a un perito del padrón del Instituto. Si no hay avalúos previos, la Secretaría solicita un perito del padrón para hacer el avalúo base.

Texto oficial

Artículo 139.- La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases: I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, con el apoyo de Testigos Sociales, debe escuchar a las partes y sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concilie sus intereses y pretensiones, según las características del proyecto y buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación; II. A fin de sugerir el monto de la contraprestación, se debe estar a lo siguiente: a) Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada una de ellas, conforme al artículo 136 de esta Ley: 1. Dichos avalúos deben ser tomados en cuenta siempre que coincidan con la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que sugiera la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, con el apoyo de Testigos Sociales. De lo contrario, se debe proceder conforme al inciso b) siguiente; 2. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea inferior a 15%, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, con el LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 52 de 61 apoyo de Testigos Sociales, debe tomar el promedio simple de los avalúos y el resultado debe servir de base para formular la propuesta de contraprestación de las referidas Secretarías, y 3. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea superior a 15%, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, con el apoyo de Testigos Sociales, debe solicitar al Instituto o a un perito que aleatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, la práctica de un avalúo, cuyo resultado debe servir de base para formular la propuesta de contraprestación de las referidas Secretarías, y b) En caso de que las partes no hayan practicado avalúos en términos del artículo 136 de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, deben solicitar al Instituto seleccione a un perito del padrón a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, y realice la práctica de un avalúo que debe servir de base para la propuesta de contraprestación que formulen las Secretarías. En el desarrollo de la mediación debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 133, fracciones V a VII, de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.