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Artículo 138 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no hay acuerdo entre las partes después de 30 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) desde que la empresa de transporte por ducto entregó su solicitud, esa empresa puede elegir entre dos opciones: la primera es ir con un juez civil o agrario para pedirle que obligue al dueño del terreno a aceptar el paso de tuberías (lo que se llama servidumbre legal de hidrocarburos). La segunda es pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario o a la Secretaría de Energía que actúen como mediadores para ponerse de acuerdo en cómo usar el terreno y cuánto pagar. Si la Secretaría de Desarrollo Agrario no empieza la mediación en 40 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos), la empresa puede pedirle a la Secretaría de Energía que haga la mediación, y ahí van a participar los Testigos Sociales (personas que ayudan a que el proceso sea transparente).

Texto oficial

Artículo 138.- En caso de no existir un acuerdo entre las partes, transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito referido en la fracción I del artículo 133 de esta Ley, extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede: I. Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la constitución de la servidumbre legal de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 141 de esta Ley, o II. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o en su caso a la Secretaría de Energía, una mediación que debe versar sobre las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como la contraprestación que corresponda. Si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano no inicia el procedimiento de mediación, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la Secretaría Energía la realización de la mediación, la cual la realizará con el apoyo de Testigos Sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.