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Artículo 137 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos partes llegan a un acuerdo, la empresa de transporte por ducto debe llevarlo ante un juez civil o un Tribunal Agrario para que lo revisen y lo hagan oficial, como si fuera una sentencia firme. El juez primero checa que todo esté en regla según la ley y, si aplica, las reglas agrarias. Luego, la empresa debe pagar para publicar un resumen del acuerdo en un periódico local y, si es necesario, ponerlo en lugares visibles del ejido. El juez tiene 15 días después de esa publicación para dar su fallo, a menos que sepa que hay otro juicio pendiente sobre esos terrenos. La única forma de impugnar esa decisión es con un juicio de amparo.

Texto oficial

Artículo 137.- El acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes debe presentarse por la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, con el fin de que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada. Para lo anterior, el Juez o Tribunal Unitario Agrario debe proceder a: I. Verificar si se cumplieron las formalidades exigidas tanto en la presente Ley como, en su caso, en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, y II. Ordenar la publicación de un extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto, en un periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo. El Juez de Distrito o Tribunal Unitario Agrario debe emitir su resolución, que tiene el carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación a que se refiere la fracción II anterior, siempre que no tenga conocimiento de la existencia de un juicio pendiente que involucre los terrenos, bienes o derechos en cuestión. En contra de la resolución emitida sólo procede el juicio de amparo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.