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Artículo 96 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada sistema para mover o guardar gas, petróleo o químicos por tuberías (ductos) debe tener un encargado especial, llamado gestor, que tenga un permiso de la Comisión Nacional de Energía. Este gestor se encarga de coordinar a las empresas que tienen permisos de transporte y almacenamiento, para que todo funcione sin parones, sea seguro, eficiente y nadie reciba un trato injusto. También es responsable de pagar las tarifas de esos sistemas, tiene que ayudar a crear centros de compraventa de estos productos, y asegurarse de que el sistema esté siempre en balance y funcionando bien. Además, debe apartar espacio en los ductos con prioridad para las empresas del gobierno, porque es de interés social, y no puede ser la misma empresa que produce, distribuye o vende estos combustibles.

Texto oficial

Artículo 96.- Cada Sistema Integrado debe ser operado por un gestor que debe tener el permiso correspondiente emitido por la Comisión Nacional de Energía. Los gestores tienen como objeto lo siguiente: I. Coordinar a las distintas personas Permisionarias de Transporte por ducto y Almacenamiento para lograr la continuidad, calidad, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios, y garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio; II. Responder respecto de las obligaciones de pago de las tarifas de los sistemas de Transporte o Almacenamiento que compongan el Sistema Integrado, en los términos que determine la Comisión Nacional de Energía; III. Propiciar el desarrollo de centros de mercado y mercados mayoristas; IV. Fomentar la liquidez de los mercados en que participe y asegurar el balance y operación del Sistema Integrado que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, y V. Administrar el mercado secundario de capacidad del Sistema Integrado que corresponda. Los gestores deben asignar la capacidad de transporte en los sistemas que administren dando prioridad a la asignación de capacidad necesaria para las actividades de las Empresas Públicas del Estado y sus empresas filiales por ser de interés social y público. Los gestores son independientes de las personas que realicen actividades de producción, Distribución y Comercialización de Gas Natural, Petrolíferos o Petroquímicos. Los gestores operan previo permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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