Artículo 97 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los "gestores" del sistema de gas y petróleo. Estos gestores pueden ser empresas del gobierno, empresas privadas o una mezcla de ambas, y las personas que ya tienen un permiso para operar pueden participar. Los gestores pueden recuperar el dinero que invierten y los gastos que tienen, pero solo como lo indique la Comisión Nacional de Energía. Además, es obligatorio que no haya conflictos de interés, es decir, que el gestor no pueda beneficiarse a costa de los transportistas, almacenadores o compradores y vendedores de gas, petróleo y petroquímicos.
Texto oficial
Artículo 97.- Los gestores a que se refiere el artículo anterior pueden ser entidades públicas, privadas o público- privadas en las que pueden participar las personas Permisionarias que conformen el Sistema Integrado. En sus actividades, dichos gestores pueden recuperar costos e inversiones, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Energía. En todo caso, se debe evitar el conflicto de interés entre el gestor y las personas Permisionarias de Transporte y Almacenamiento, así como de las personas que realicen compra venta y comercialicen Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.