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Artículo 98 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía tiene que crear reglas y códigos de ética para que los gestores (las personas o empresas que manejan la energía) no tengan conflictos de interés, o sea, que no mezclen sus beneficios personales con su trabajo. También debe asegurarse de que estos gestores estén separados por funciones, como si cada quien tuviera su propia área sin mezclarse. Todo esto lo va a publicar en reglas generales que aplican para todos.

Texto oficial

Artículo 98.- La Comisión Nacional de Energía debe establecer, mediante disposiciones de carácter general, las reglas de operación y los códigos de ética que eviten conflictos de interés y establezcan la separación funcional correspondiente a dichos gestores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.