Artículo 99 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué cosas pueden formar parte de la red nacional de gas (los tubos y tanques grandes que mueven y guardan el gas). Básicamente, puede incluir tuberías, tanques de almacenamiento, y equipos especiales como compresores o máquinas que convierten el gas de líquido a gas y viceversa. Si hay tuberías que no van bajo tierra, también pueden entrar. Todo esto se conecta desde donde termina la recolección del gas o las plantas de procesamiento, hasta donde llega a las casas o negocios. La Secretaría de Energía decide qué tuberías públicas se integran, y si son tuberías privadas, los dueños deciden si quieren entrarle al sistema o no.
Texto oficial
Artículo 99.- El Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural se puede conformar por la siguiente infraestructura: I. Ductos de Transporte e instalaciones de Almacenamiento de Gas Natural; II. Equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural, y III. En su caso, infraestructura de Transporte de Gas Natural por medios distintos a ductos. La infraestructura de Transporte y Almacenamiento que se ubique a partir de que terminen las instalaciones de Recolección, Ductos de Internación al país o las instalaciones de procesamiento de Gas Natural y hasta los puntos de recepción y medición de los sistemas de Distribución, o de las personas Usuarias Finales conectados directamente, o bien la que determine la autoridad competente, puede integrarse al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 34 de 61 La Secretaría de Energía es la autoridad competente para determinar la integración de la infraestructura pública referida en el párrafo anterior al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. La integración de los sistemas de almacenamiento y transporte privados es de carácter voluntario. Capítulo III Del Centro Nacional de Control del Gas Natural
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