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Artículo 95 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía es la única que puede autorizar la creación de Sistemas Integrados (redes organizadas para transportar o almacenar hidrocarburos) y decidir si se agrega nueva infraestructura a esos sistemas. Todo esto debe seguir la política energética pública que la misma Secretaría defina, y se debe dar prioridad a las empresas del Estado y sus filiales cuando se trate de proyectos nuevos de transporte o de aumentar la capacidad de lo ya existente, porque se considera de interés para todos. Además, los servicios que se den en esos Sistemas Integrados tienen que cumplir con las reglas generales que la propia Secretaría de Energía apruebe y publique.

Texto oficial

Artículo 95.- La Secretaría de Energía es la autoridad competente para aprobar la creación de Sistemas Integrados, así como para determinar la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, de acuerdo con la LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 33 de 61 política pública en materia energética que al efecto emita la Secretaría de Energía, priorizando la asignación de capacidad para las Empresas Públicas del Estado y sus empresas filiales en nuevos proyectos de transporte, o incrementos de capacidad en la infraestructura existente por ser de interés social y público. La prestación de los servicios en los Sistemas Integrados está sujeta a las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Energía apruebe y expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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