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Artículo 94 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gasoductos y tuberías que transportan gas natural, gasolina o petroquímicos pueden unirse y funcionar como un solo sistema llamado "Sistema Integrado". Esto se hace para que más zonas tengan acceso a estos servicios o para que todo funcione más seguro, más constante, con mejor calidad y más eficiente. La Secretaría de Energía, siguiendo las reglas del gobierno, puede pedir que se hagan estudios para ver si conviene formar estos Sistemas Integrados. Además, esa misma Secretaría es la que decide el plan de cada cinco años para ampliar o mejorar las tuberías y almacenes, tomando en cuenta lo que sugieran los que manejan esos sistemas.

Texto oficial

Artículo 94.- Los sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos que se encuentren interconectados pueden conformar Sistemas Integrados, con objeto de ampliar la cobertura o aportar beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. La Secretaría de Energía, con base en la política pública en materia energética que al respecto emita, puede requerir que se desarrollen los análisis necesarios para la conformación de Sistemas Integrados a fin de alcanzar los objetivos planteados en el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría de Energía es la encargada de emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento, tomando en consideración lo propuesto por los gestores de los sistemas integrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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