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Artículo 44 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los contratos para buscar y extraer petróleo o gas deben incluir, como mínimo, reglas claras sobre quince puntos. Primero, tienen que definir con precisión el terreno donde se va a trabajar, llamado Área Contractual. También deben especificar los planes de exploración y extracción, los trabajos y dinero que se comprometen a invertir, y las obligaciones de la empresa contratista, incluyendo qué va a pagar al gobierno. Además, deben decir cuánto dura el contrato, cómo se puede renovar, qué seguros se necesitan, y cómo se va a auditar el dinero que se gaste. Finalmente, es obligatorio incluir cómo se termina el contrato, cómo se resuelven las peleas, qué pasa si la empresa no cumple (multas o castigos), y que la empresa es responsable si ocurre un accidente por su culpa o descuido.

Texto oficial

Artículo 44.- Los Contratos para la Exploración y Extracción deben contar, al menos, con cláusulas sobre: I. La definición del Área Contractual; LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 61 II. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, incluyendo el plazo para su presentación; III. El programa mínimo de trabajo y de inversión, en su caso; IV. Las obligaciones de la persona Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales; V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga; VI. La adquisición de garantías y seguros; VII. La existencia de un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación del contrato; VIII. Las causales de terminación del contrato, incluyendo la terminación anticipada y la rescisión administrativa; IX. Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada de los contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevén en el propio contrato; X. El porcentaje mínimo de contenido nacional; XI. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual; XII. La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; XIII. Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales; XIV. La responsabilidad de la persona Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad de la persona Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos, y XV. La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.