Artículo 45 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía puede cancelar un contrato para explorar o extraer petróleo y recuperar el terreno solo si la empresa comete una falta grave, como las siguientes: 1. Si la empresa deja de trabajar o no arranca las actividades del plan acordado por más de 180 días seguidos, sin avisar ni tener permiso para pausar. 2. Si no cumple con el trabajo mínimo que prometió hacer, sin una razón válida. 3. Si cede sus derechos o la operación a otra empresa sin autorización previa. 4. Si provoca un accidente grave por descuido o mala intención, que dañe instalaciones, cause muertes o pérdida de producción. 5. Si entrega información falsa o esconde datos importantes sobre producción o costos a las autoridades, y lo hace más de una vez. 6. Si no obedece una orden definitiva de un tribunal federal. 7. Si no paga lo que debe al gobierno o no entrega el petróleo acordado, sin una razón justificada. Además, el contrato debe incluir estas y otras causas para terminarlo, sin quitarle validez a las que ya menciona este artículo.
Texto oficial
Artículo 45.- La Secretaría de Energía puede rescindir administrativamente los Contratos para la Exploración y Extracción y recuperar el Área Contractual únicamente cuando se presente alguna de las siguientes causas graves: I. Que, por más de ciento ochenta días naturales de forma continua, la persona Contratista no inicie o suspenda las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área Contractual, sin aviso a la Secretaría de Energía en el que exponga las causas y motivos del no inicio o suspensión, y sin contar con prórrogas autorizadas; II. Que el Contratista no cumpla el compromiso mínimo de trabajo, sin causa justificada, conforme a los términos y condiciones del Contrato para la Exploración y Extracción; III. Que la persona Contratista ceda parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos en el Contrato de Exploración y Extracción, sin contar con la autorización previa en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley; IV. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa de la persona Contratista, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción; V. Que la persona Contratista en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante del Contrato; VI. Que el Contratista incumpla una resolución definitiva de órganos jurisdiccionales federales, que constituya cosa juzgada, o VII. Que el Contratista omita, sin causa justificada, algún pago al Estado o entrega de Hidrocarburos a éste, conforme a los plazos y términos estipulados en el Contrato para la Exploración y Extracción. El Contrato de Exploración y Extracción debe establecer las causales de terminación y rescisión de este, sin menoscabo de las causales de rescisión administrativa contempladas en el presente artículo. LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 14 de 61
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.