Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de empezar a explorar o extraer petróleo, las empresas que tienen un contrato o asignación deben tener el visto bueno de la Secretaría de Energía para sus planes. Para dar el sí, la Secretaría revisa que esos planes sigan las mejores prácticas mundiales, usen tecnología que saque la mayor cantidad posible de petróleo y gas de manera rentable, y que incluyan programas de capacitación y transferencia de tecnología. La Secretaría tiene hasta 120 días naturales para aprobar el plan inicial desde que recibe toda la información. Si después quieren hacer cambios, la Secretaría debe responder en 60 días naturales.

Texto oficial

Artículo 72.- Las personas Asignatarias y Contratistas, previo a ejecutar el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, deben contar con la aprobación de los mismos por parte de la Secretaría de Energía. Para estos efectos, se deben evaluar los siguientes aspectos: I. En relación con el plan de Exploración: la observancia de las mejores prácticas a nivel internacional para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, la incorporación de Reservas y la delimitación del área sujeta a la Asignación o al Contrato para la Exploración y Extracción; II. En relación con el plan de desarrollo para la Extracción: la tecnología y el plan de producción que permitan maximizar el factor de recuperación, en condiciones económicamente viables; el programa de aprovechamiento del Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos, y III. Lo relativo a los programas de capacitación y transferencia de tecnología a que se refieren las fracciones III y V del artículo 74 de esta Ley. La Secretaría de Energía tiene la obligación de emitir aprobación en un plazo que no exceda de ciento veinte días naturales a partir de que reciba la información necesaria. Corresponde a la Secretaría de Energía aprobar cualquier modificación al plan de Exploración o al plan de desarrollo para la Extracción, para lo cual debe emitir su aprobación en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de que reciba la información necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.