- Ley
- LEY del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que trabajan con el gobierno en la exploración y extracción de petróleo pueden hacer un registro contable de su contrato, los beneficios que esperan obtener y el petróleo que van a sacar. Pero esto solo lo pueden hacer si en el contrato dice claramente que el petróleo que está bajo la tierra es propiedad del Estado Mexicano, o sea, de todos los mexicanos.
Texto oficial
Artículo 73.- Las personas Asignatarias y Contratistas tienen derecho a reportar, para efectos contables y financieros, la Asignación o el Contrato para la Exploración y Extracción, así como los beneficios esperados del mismo, siempre que se establezca de manera expresa en dicha Asignación o Contrato que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.