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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que trabajan con el gobierno en la exploración y extracción de petróleo pueden hacer un registro contable de su contrato, los beneficios que esperan obtener y el petróleo que van a sacar. Pero esto solo lo pueden hacer si en el contrato dice claramente que el petróleo que está bajo la tierra es propiedad del Estado Mexicano, o sea, de todos los mexicanos.

Texto oficial

Artículo 73.- Las personas Asignatarias y Contratistas tienen derecho a reportar, para efectos contables y financieros, la Asignación o el Contrato para la Exploración y Extracción, así como los beneficios esperados del mismo, siempre que se establezca de manera expresa en dicha Asignación o Contrato que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 23) ↗

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