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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Energía te da un permiso para buscar o sacar petróleo y gas (eso es un "título de asignación"), ese documento debe incluir, entre otras cosas: la zona exacta donde puedes trabajar, las reglas que debes seguir para explorar y extraer, cómo puedes reducir, ampliar, devolver o renunciar al área (y cuándo te la pueden quitar), las condiciones para juntar áreas, por cuánto tiempo es válido y cómo puedes prorrogarlo, la obligación de contratar seguros, el porcentaje mínimo de materiales mexicanos que debes usar, la fecha límite para entregar tu plan de trabajo, y qué responsabilidades te quedan si devuelves o renuncias al área.

Texto oficial

Artículo 14.- Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía deben incluir, entre otros, los siguientes elementos: I. El Área de Asignación; II. Los términos y condiciones que deben observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos; III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción, ampliación, devolución y renuncia del Área de Asignación, así como las causales de revocación; IV. Las condiciones para la unificación de Áreas de Asignación o Áreas Contractuales; V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga; VI. La adquisición de seguros; VII. El porcentaje mínimo de contenido nacional; VIII. El plazo para que la persona Asignataria presente a la Secretaría de Energía, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda, y IX. Las obligaciones subsistentes a cargo de la persona Asignataria, en caso de devolución o renuncia.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 7) ↗

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