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Artículo 15 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Energía cambie algún dato del permiso de una Asignación (un derecho especial para explorar o extraer petróleo o gas), y ese cambio afecte también los planes de exploración o de extracción que ya estaban aprobados, la empresa que tiene ese permiso debe entregar los planes actualizados a la Secretaría para que los revise y los autorice de nuevo.

Texto oficial

Artículo 15.- Cuando la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción o los planes o programas asociados a estos, la persona Asignataria debe presentar el plan modificado de que se trate a la Secretaría de Energía para su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.