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Artículo 16 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si decides que ya no quieres seguir explorando o sacando petróleo y gas en el terreno que te prestó el gobierno (llamado "asignación"), puedes renunciar a él, pero necesitas que la Secretaría de Energía te dé permiso. Cuando eso pase, tienes que devolverle el terreno al gobierno en buen estado, sin que ellos te paguen ni un peso por ello. Además, la Secretaría de Energía decidirá después qué hacer con ese terreno, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 16.- Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos puede renunciar a la Asignación correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.