Artículo 122 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las reglas del Capítulo V del Título Cuarto de esta Ley o sus reglamentos, la Secretaría de Energía te puede multar según qué tan grave sea la falta. Por ejemplo, si no respetas los términos de tu autorización de Impacto Social, la multa va de 17,000 a 172,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular multas). Pero si empiezas a construir sin tener la autorización definitiva de Impacto Social, la multa es mucho más alta: de 344,000 a 1,032,000 veces la UMA diaria. Además, en este segundo caso, también te van a negar cualquier permiso o autorización que necesites.
Texto oficial
Artículo 122.- El incumplimiento a lo establecido en el Capítulo V del Título Cuarto de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: a) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y b) Iniciar el desarrollo de infraestructura sin la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de las infracciones previstas en el inciso b) de este artículo, además de la sanción señalada en la presente Ley, se negará el otorgamiento del permiso o autorización respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.