Artículo 108 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que tienen permisos para transportar o almacenar gas natural y las que lo usan pueden hacer acuerdos para invertir en la construcción de tuberías (ductos) y almacenes de gas, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional de Energía. En el diseño de estos proyectos, se puede tomar en cuenta cuánto gas necesita la propia empresa para operar o para vender, y también cuánto gas se requiere ahora y en el futuro en la zona donde se hará el proyecto. Para calcular esa demanda futura, la empresa que desarrolla el proyecto debe hacer un "Mecanismo de Asignación de Capacidad", que es un proceso para repartir el espacio disponible en los ductos. Si no se hace ese mecanismo, la Secretaría de Energía puede decidir, con una buena justificación, cuánta capacidad se necesita, y la Comisión Nacional de Energía define las tarifas para que se recupere la inversión.
Texto oficial
Artículo 108.- Las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden celebrar convenios de inversión para el desarrollo de ductos de Transporte y el Almacenamiento de Gas Natural, en los términos que apruebe la Comisión Nacional de Energía. El diseño de la infraestructura puede considerar las necesidades de consumo propio para sus instalaciones o de Comercialización según la persona Usuaria de que se trate, así como la demanda presente y futura de la zona de influencia del proyecto. A fin de cuantificar la demanda señalada en el párrafo anterior, el desarrollador del proyecto debe realizar un Mecanismo de Asignación de Capacidad, conforme a los términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Energía. En su defecto, previa justificación, la Secretaría de Energía puede determinar el nivel de capacidad requerido en el proyecto de que se trate, y corresponde a la Comisión Nacional de Energía determinar la metodología tarifaria que permita la recuperación de las inversiones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.