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Artículo 109 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa cuando se genera más capacidad de la que se usa en tuberías (transporte) o tanques (almacenamiento) de gas natural. Las empresas que tienen permiso o las que usan el servicio pueden ponerse de acuerdo para usar ese espacio extra, siempre y cuando no le nieguen el acceso a otras empresas interesadas sin una razón válida. Si las empresas que tienen permiso pagan por ampliar las tuberías o los tanques, deben publicar esa capacidad extra en un boletín electrónico. Si otras empresas quieren usar ese espacio, se tiene que asignar con un mecanismo que la Secretaría de Energía apruebe, para que sea justo para todos.

Texto oficial

Artículo 109.- Para los efectos del artículo anterior, las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden establecer las condiciones para el uso de capacidad adicional, sujeto a que no impidan a terceros el acceso abierto no indebidamente discriminatorio a la capacidad adicional generada, que no sea utilizada. Lo anterior, en los términos que apruebe la Secretaría de Energía. Cuando la extensión o ampliación de la capacidad de infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural sea financiada por las personas Permisionarias, la capacidad adicional generada debe hacerse pública mediante un boletín electrónico. En caso de existir interés de terceros, dicha capacidad debe ser asignada a las personas Usuarias a través de un Mecanismo de Asignación de Capacidad. Capítulo V De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 37 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.