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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes ir a una gasolinería de aviones a comprar combustible como si fuera para tu coche. Solo ciertos grupos tienen permiso para comprar combustible para aviones en aeropuertos, como las aerolíneas, los operadores de aviones y otras empresas que hagan trabajos no relacionados con volar. Si eres de esas otras empresas, necesitas primero el visto bueno de las Secretarías de Energía y de Comunicaciones y Transportes. La Comisión Nacional de Energía es la que pone las reglas para dar estos permisos.

Texto oficial

Artículo 110.- No puede realizarse el Expendio de combustibles para aeronaves directamente al público. El permiso de Distribución de combustibles para aeronaves otorgado por la Comisión Nacional de Energía permite realizar la actividad de venta de combustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas Usuarias: I. Transportistas aéreos; II. Operadores aéreos, y III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas. En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con el pronunciamiento favorable de las Secretarías de Energía y de Comunicaciones y Transportes. La Comisión Nacional de Energía debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 37) ↗

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