Artículo 111 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los combustibles como gasolina, diésel y gas, así como otros productos derivados del petróleo, deben manejarse tal como son, sin mezclarlos con otras sustancias o cambiarles su fórmula original. Si a estos productos se les modifica su composición, se considera que están alterados o adulterados. Además, quien tenga permiso para importarlos también será responsable ante el SAT de lo que pase después con esos productos, como su transporte o venta.
Texto oficial
Artículo 111.- Los Hidrocarburos, los Petrolíferos y los Petroquímicos deben importarse, transportarse, almacenarse, comercializarse, distribuirse, venderse, comprarse, expenderse y suministrarse sin alteración o adulteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para efectos de la presente Ley, se considera que los combustibles han sido alterados o adulterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables. Las personas Permisionarias de importación serán responsables solidarios en materia fiscal de las demás actividades reguladas asociadas a la importación, para lo cual se debe estar a lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.