Artículo 112 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la calidad de la gasolina, el diésel y otros combustibles se define en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son como reglas técnicas obligatorias. Esas reglas las hace la Secretaría de Energía, y quien se asegura de que se cumplan es la Comisión Nacional de Energía. Para proteger tu seguridad, tus cosas, el medio ambiente y que los motores funcionen bien, las NOM deben pedirle a la Comisión que revise si los combustibles cumplen con la calidad. Para hacer esa revisión, la Comisión puede pedir ayuda a laboratorios o empresas especializadas que estén aprobadas según la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Texto oficial
Artículo 112.- Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Energía y cuya verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Energía. Con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, el desempeño de los motores o equipos que utilicen petrolíferos, así como la seguridad de su entorno, las Normas Oficiales Mexicanas sobre especificaciones de calidad de petrolíferos deben establecer que la evaluación de la conformidad del grado de su cumplimiento debe ser a solicitud de la Comisión Nacional de Energía, la cual puede auxiliarse de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.