Artículo 113 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para revisar la calidad y la cantidad de combustibles como gasolina, diésel o gas LP, hay formas específicas de hacer pruebas y mediciones. Esas reglas las definen dos dependencias del gobierno: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía. Ellas publican las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son como instructivos obligatorios que todos deben seguir. Así que, si trabajas en el transporte, almacenamiento o venta de estos productos, debes cumplir con lo que dicen esas normas para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 113.- Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expidan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.