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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para revisar la calidad y la cantidad de combustibles como gasolina, diésel o gas LP, hay formas específicas de hacer pruebas y mediciones. Esas reglas las definen dos dependencias del gobierno: la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía. Ellas publican las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son como instructivos obligatorios que todos deben seguir. Así que, si trabajas en el transporte, almacenamiento o venta de estos productos, debes cumplir con lo que dicen esas normas para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 113.- Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expidan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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