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Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que mover combustibles, como gasolina, diésel o gas, de un lugar a otro solo puede hacerse si forma parte de los trabajos permitidos en los permisos de almacenamiento y distribución, o de formulación de petrolíferos. Esto quiere decir que no se puede andar pasando estos materiales de un lado a otro sin tener los permisos correctos. Además, estas movidas deben hacerse únicamente en las instalaciones que ya están autorizadas en esos permisos.

Texto oficial

Artículo 114.- El transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, relacionados con las actividades previstas en este Título, únicamente pueden llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el permiso de Formulación de Petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 37) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.