Artículo 114 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 dice que mover combustibles, como gasolina, diésel o gas, de un lugar a otro solo puede hacerse si forma parte de los trabajos permitidos en los permisos de almacenamiento y distribución, o de formulación de petrolíferos. Esto quiere decir que no se puede andar pasando estos materiales de un lado a otro sin tener los permisos correctos. Además, estas movidas deben hacerse únicamente en las instalaciones que ya están autorizadas en esos permisos.
Texto oficial
Artículo 114.- El transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, relacionados con las actividades previstas en este Título, únicamente pueden llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el permiso de Formulación de Petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.