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Artículo 114 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que mover combustibles, como gasolina, diésel o gas, de un lugar a otro solo puede hacerse si forma parte de los trabajos permitidos en los permisos de almacenamiento y distribución, o de formulación de petrolíferos. Esto quiere decir que no se puede andar pasando estos materiales de un lado a otro sin tener los permisos correctos. Además, estas movidas deben hacerse únicamente en las instalaciones que ya están autorizadas en esos permisos.

Texto oficial

Artículo 114.- El transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, relacionados con las actividades previstas en este Título, únicamente pueden llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como el permiso de Formulación de Petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.