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Artículo 107 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato para usar cierta capacidad de transporte o almacenamiento de gas o petróleo, pero no la estás usando, tienes que ofrecerla a otros en el mercado secundario o devolverla a la empresa que maneja el ducto o almacén. Esa empresa debe publicar la capacidad disponible en un boletín electrónico para que otros puedan contratarla de manera firme (si ya sabes que no la vas a usar) o de manera interrumpible (con posibilidad de cortes). Si decides liberarla para siempre, se asigna mediante un mecanismo especial. La Secretaría de Energía definirá más adelante las reglas exactas para cumplir con esto.

Texto oficial

Artículo 107.- Las personas que cuenten con contratos de reserva de capacidad y no la hagan efectiva, deben comercializarla en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor independiente del Sistema Integrado o del transportista a cargo del ducto o almacenista cuando las instalaciones correspondientes no formen parte de un Sistema Integrado, quienes a su vez deben hacerla pública en un boletín electrónico para que pueda ser contratada de manera firme en caso de certeza de no uso, de manera interrumpible o mediante un Mecanismo de Asignación de Capacidad, si la liberación de capacidad fuera permanente. La Secretaría de Energía debe establecer los términos y condiciones a los que se sujetan las personas previstas en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.