Artículo 106 de la LEY del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa que tiene permiso para transportar o almacenar hidrocarburos (como gasolina o petróleo) le presta esos servicios a otra empresa o persona, el gobierno (la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía) puede pedirle que revise cuánta capacidad tiene realmente instalada, cuánta está usando y cuánta está disponible. Para esa revisión, pueden contratar a un experto independiente y calificado, que no tenga relación con la empresa. Todo esto se hace siguiendo las reglas que el mismo gobierno establezca.
Texto oficial
Artículo 106.- Cuando las personas Permisionarias presten a terceros los servicios señalados en el artículo 104 de esta Ley, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía según corresponda, pueden solicitar la certificación de la capacidad instalada, disponible y utilizada en las instalaciones de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, a través de un tercero independiente debidamente calificado, en los términos de las disposiciones que emitan la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.