Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSH/106
Ley
LEY del Sector Hidrocarburos
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa que tiene permiso para transportar o almacenar hidrocarburos (como gasolina o petróleo) le presta esos servicios a otra empresa o persona, el gobierno (la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía) puede pedirle que revise cuánta capacidad tiene realmente instalada, cuánta está usando y cuánta está disponible. Para esa revisión, pueden contratar a un experto independiente y calificado, que no tenga relación con la empresa. Todo esto se hace siguiendo las reglas que el mismo gobierno establezca.

Texto oficial

Artículo 106.- Cuando las personas Permisionarias presten a terceros los servicios señalados en el artículo 104 de esta Ley, la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía según corresponda, pueden solicitar la certificación de la capacidad instalada, disponible y utilizada en las instalaciones de Transporte por ductos y de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, a través de un tercero independiente debidamente calificado, en los términos de las disposiciones que emitan la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Hidrocarburos (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.