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Artículo 47 de la LEY del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el gobierno termina un contrato de exploración o extracción por incumplimiento, la empresa que tenía el contrato debe devolverle el área que usaba, en buen estado y sin cobrarle ni pedirle nada a cambio. Además, se hace un finiquito, que es un cierre formal de cuentas siguiendo lo que dice la ley y el contrato. La empresa puede quedarse con sus propios bienes o instalaciones si no están pegados o dedicados por completo al área que devuelve. Pero aunque le devuelvan el terreno, la empresa sigue siendo responsable de pagar por cualquier daño o pérdida que haya causado.

Texto oficial

Artículo 47.- Como consecuencia de la rescisión administrativa, la persona Contratista debe transferir al Estado, en buen estado, sin cargo, ni pago, ni indemnización alguna, el Área Contractual. Asimismo, se debe realizar el finiquito correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las previsiones contractuales. El Contrato para la Exploración y Extracción determina las condiciones de tal transferencia y las obligaciones a cargo del Contratista. En cualquier caso, corresponde al Contratista mantener la propiedad de los bienes e instalaciones que no sean conexos o accesorios exclusivos del área recuperada. La rescisión administrativa del Contrato no exime a la persona Contratista de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.